Res.SC 246/18 – DJCP – Sistema Integrado de Comercio (SISCO) – Modificaciones y Sustitución del Apartado 5 del Anexo de la Res.SC 404/16 | Allin S.A.

Res.SC 246/18 – DJCP – Sistema Integrado de Comercio (SISCO) – Modificaciones y Sustitución del Apartado 5 del Anexo de la Res.SC 404/16

Posted by admin
Category:

Res.SC 246/18 – DJCP – Sistema Integrado de Comercio (SISCO) – Modificaciones y Sustitución del Apartado 5 del Anexo de la Res.SC 404/16 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones.

Estimados clientes y amigos, informamos que se modifican las posiciones arancelarias incluidas en el Apartado 5 del Anexo de la Res. para adaptarla a la versión actualizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), también se eliminó alguna posición porque se han detectado una serie de productos que no responden a las definiciones establecidas por la norma.

Se delega en la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la actualización del listado de posiciones arancelarias incluido en el régimen.

Se elimina, también, la obligatoriedad de presentar la DJCP (papel) en la SECRETARÍA DE COMERCIO, el tramite se limitará a la gestión informática vía Internet en el SISCO.

Se modifica el plazo de validez de la DJCP, pasa de 120 a180 días corridos contados a partir de su aceptación, para el ingreso de los bienes al mercado. Además la DJCP se realizará por única vez, excepto que los datos consignados en ella deban ser modificados o que su renovación no haya sido solicitada entre los 45 y los 15 días corridos anteriores a su vencimiento y se podrá solicitar la renovación del período de validez, el que comenzará a regir a partir del último día de vigencia. En oportunidad de cada solicitud de renovación, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el cumplimiento de los mismos requisitos que son exigidos para su otorgamiento inicial, en cuyo caso el plazo de vigencia renovado comenzará a regir desde la fecha de aceptación. En dichos casos, deberá generarse una nueva solicitud.

Se suspende por un año la entrada en vigencia de la exigencia que el código de la DJCP, deberá estar consignada en los documentos de venta en la primera operación comercial posterior a la importación y que, el mismo, se encuentre acompañado de copia física o digital de la DJCP y se excluyen las ventas a consumidor final.
La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, queda facultada para realizar la fiscalización de mercado respecto del cumplimiento de la presente resolución, conforme el procedimiento y régimen sancionatorio de la Ley Nº 22.802. A tales efectos, con la nueva normativa solamente será exigible para los importadores contar con la DJCP vigente.

Queda facultada la SC para requerir un informe de ensayo de laboratorio que respalde el contenido de la DJCP.

Vigencia: 4 de mayo de 2018.

Hacer click aquí para consultar Anexo.

 

Cordialmente,

 

ALL IN SA