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Resolución General 4211

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Establécese la obligación de consignar en el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga del Sistema Informático MALVINA (SIM) la Masa Bruta Verificada (Verified Gross Mass – VGM) de cada uno de los contenedores con carga, en los términos de la Circular N° MSC.1/Circ.1475 del 9 de junio de 2014 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Mundial (OMI). A tal efecto, deberá declararse dicha información de acuerdo con lo previsto en el punto 5. del Apartado III) del Anexo II de la Resolución General N° 3.622.
 
Resolución General 4211
Registro de la Masa Bruta Verificada (Verified Gross Mass-VGM) en el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga del Sistema Informático MALVINA. Su implementación. RG 2973 y 3622 y su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018
VISTO la Circular N° MSC.1/Circ.1475 del 9 de junio de 2014 y la Resolución N° MSC.380 (94) del 21 de noviembre de 2014, ambas del Comité de Seguridad Marítima de la OrganizaciónMarítima Internacional (OMI) y las Resoluciones Generales N° 2.793 y su modificatoria y N° 3.622, y
CONSIDERANDO:
Que la circular mencionada en el Visto, aprobó las directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga con el fin de establecer un enfoque común para implantar y hacer cumplir las prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio Solas).
Que asimismo, mediante la Resolución N° MSC.380 (94) se aprobaron las enmiendas al citado convenio relativas a la información sobre la carga, las cuales establecen que, salvo ciertas salvedades, cuando la carga sea transportada en un contenedor, el expedidor verificará la masa bruta y se asegurará de que la misma conste en el documento de expedición.
Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 2.793 y su modificatoria esta Administración Federal reguló la documentación complementaria de las destinaciones de importación y otorgó el carácter de documentación complementaria a los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero.
Que, en lo que respecta a Información Anticipada del Manifiesto General de Carga, se dictó la Resolución General N° 3.622 a efectos de aprobar el módulo respectivo en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el cual comprende la información relativa a los medios de transporte que arriben al territorio nacional por la vía acuática y a la totalidad de las mercaderías transportadas en los respectivos medios.
Que, en atención a lo expuesto, corresponde modificar las referidas resoluciones generales a fin de receptar las exigencias establecidas a nivel internacional respecto de los datos de las cargas transportadas en contenedor.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligación de consignar en el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga del Sistema Informático MALVINA (SIM) la Masa Bruta Verificada (Verified Gross Mass – VGM) de cada uno de los contenedores con carga, en los términos de la Circular N° MSC.1/Circ.1475 del 9 de junio de 2014 del Comité de SeguridadMarítima de la Organización Marítima Mundial (OMI).
A tal efecto, deberá declararse dicha información de acuerdo con lo previsto en el punto 5. del Apartado III) del Anexo II de la Resolución General N° 3.622.
ARTÍCULO 2°.- En los casos en que la Masa Bruta Verificada (Verified Gross Mass – VGM) no se encuentre consignada en el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga del Sistema Informático MALVINA (SIM), el transportista o el Agente de Transporte Aduanero que lo represente deberá proceder al pesaje del contenedor.
ARTÍCULO 3°.- Se considerará cumplido el requisito previsto en el punto 1.13. del Apartado I del Anexo I de la Resolución General N° 2.793 y su modificatoria, para aquellos Despachos Directos a Plaza (DAP) en los cuales se hubiere declarado la Masa Bruta Verificada, conforme lo establecido en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase la Resolución General N° 2.793 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el punto 1.13. del Apartado I del Anexo I, por el siguiente: “1.13. Constancias de control de peso o volumen emitidas por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero, cuando la unidad de medida sea declarada en peso.”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase la Resolución General N° 3.622, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el punto 5. del Apartado III) del Anexo II, por el siguiente:
“5. Masa Bruta Verificada (Verified Gross Mass – VGM).”.
ARTÍCULO 6°.- El servicio aduanero podrá exigir la realización del control de peso en las destinaciones y operaciones aduaneras cuando así lo considere pertinente, cuyos comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados, tendrá el carácter de documentación complementaria.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas complementarias referidas a cuestiones operativas, de procedimiento y de control, las cuales serán publicadas en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 9°.- Déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Instrucción General N° 3 (DGA) del 18 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 12/03/2018 N° 14863/18 v. 12/03/2018
 
Fecha de publicación 12/03/2018