Comentarios y análisis Res. Conj. Gral. 4202-E/2018 | Allin S.A.

Comentarios y análisis Res. Conj. Gral. 4202-E/2018

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Estimados clientes y amigos:
Profundizando el análisis de la Res. Conj. Gral. 4202-E/2018 (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones – SIMI – Suspensión), publicada el 01/02/2018, podemos decir que no hay intencionalidad de dejar de lado la obligación de oficializar la SIMI antes del embarque de la mercadería, sino que se está dando un mayor plazo para cumplir con esta exigencia para que los operadores puedan adecuarse a la misma.
Citando: “Que a efectos de no entorpecer la operatoria comercial de los importadores cuya logística les impide contar con la previsibilidad suficiente para oficializar la declaración SIMI con anterioridad al embarque y reducir el impacto irreversible en los costos que la aplicación inmediata de los artículos referenciados ocasionaría, resulta oportuno suspender la aplicación de dichas obligaciones por el término TREINTA (30) días hábiles, a fin de otorgarle a los operadores el tiempo necesario para cumplir con la obligación impuesta”.
Entonces, más allá de esta suspensión transitoria, se debe seguir trabajando en la coordinación de las operaciones para tener las SIMI oficializadas antes de embarcar, aprovechar este plazo de gracia para ajustar, aceitar el procedimiento, cumplir con la norma y evitar inconvenientes.
Por cualquier consulta, quedamos a su disposición.
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