Res. Conj. Gral. 4202-E/2018 – Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) – Suspensión | Allin S.A.

Res. Conj. Gral. 4202-E/2018 – Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) – Suspensión

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Informamos que se suspende, a partir del día de la fecha, por 30 días hábiles la aplicación del Artículo 5° de Resolución Conjunta General N° 4.185-E (publicado el día de ayer) excepto la expresión: “Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA exigirá el número identificador de la declaración SIMI en estado de SALIDA y realizará su validación”.

A continuación dicho artículo y resaltado la parte que queda sin efecto hasta el 14/03/18:

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo 2º de la presente deberán contar con la declaración SIMI en estado OFICIALIZADA previo a la puesta a bordo de la mercadería involucrada, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma anticipada. Si la declaración SIMI se encuentra en estado de SALIDA, se agilizarán los trámites pertinentes al arribo de las operaciones en trato. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIMI en estado de SALIDA y realizará su validación.

Asimismo la medida de suspensión se extiende también al Artículo 9° completo:
ARTÍCULO 9°.- Sólo se admitirá la rectificación, transferencia, cesión o endoso en zona primaria aduanera de un título de transporte desconsolidado, conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2.744 (AFIP) y N° 2.793 (AFIP) y su modificatoria, cuando se cumplan -en forma previa- las condiciones que se indican para cada caso:

a) Rectificación: La declaración SIMI del destinatario de la mercadería deberá tener el estado de OFICIALIZADA con anterioridad a la puesta a bordo de la mercadería involucrada.

b) Transferencia, cesión o endoso:

1. La declaración SIMI del cedente deberá tener el estado de SALIDA.

2. La declaración SIMI del cesionario deberán tener el estado de SALIDA.

3. El cedente y cesionario deberán ser importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, salvo las excepciones que fije la reglamentación.

En los casos previstos en los incisos a) y b) de este artículo, el Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero interviniente en representación del destinatario o cesionario deberá presentar nota en carácter de declaración jurada -cuyo modelo se consigna en el Anexo II que se aprueba y como IF-2017-28074896- APNDNFCE#MP forma parte de la presente- en la cual se indicará que la rectificación, transferencia, cesión o endoso se realizó contemplando lo dispuesto en los párrafos precedentes y cumpliendo lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2.744 (AFIP) y N° 2.793 (AFIP) y su modificatoria, la que deberá digitalizarse en los términos de la Resolución General N°2.721 (AFIP) y sus modificatorias.

Cordialmente,

 

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