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Importaciones. Nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones – SIMI

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Importaciones. Nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones – SIMI

Se crea un nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el cual funcionará de conformidad con las pautas que se establecen en la presente medida. Será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. Se deroga la Resolución General Nº 3823/15 AFIP.

ANÁLISIS RES. CONJ. GRAL. 4185/2018

Deroga la R.G. AFIP Nº3823 que creó el SIMI, introduciendo las siguientes modificaciones:

  • Referente al Art. 4; Los organismos intervinientes no solo se informaran a través del VUCEA sino que darán su intervención en el mismo.
  • En relación aL Art. 6; La AFIP analizará la situación del contribuyente y en el caso que se detectaran incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que se subsanen los mismos, a efectos de avanzar en la tramitación.
  • En lo que hace al Art. 7; La AFIP realizará un análisis sistémico basado en niveles de riesgo y/o respecto de la capacidad económica financiera del importador para afrontar las operaciones que se pretendan cursar, y en caso de resultar pertinente, le solicitará información a través de un requerimiento electrónico. En este supuesto todas las declaraciones SIMI pendientes de ese importador que no estén en estado de SALIDA pasarán a estado OBSERVADO, pudiendo ocurrir alguna de las siguientes situaciones:

a) Si de la respuesta al requerimiento cursado el análisis resulta favorable, las declaraciones SIMI pasarán a estado de SALIDA. Asimismo, aquellas declaraciones SIMI registradas que se encuentren dentro de los montos del giro normal del negocio serán exceptuadas de los controles indicados en este artículo por el plazo de NOVENTA (90) días corridos

b) En caso de generarse un requerimiento electrónico, la solicitud será anulada cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

* El contribuyente no se notifique del requerimiento en forma electrónica.

* Habiéndose notificado el requerimiento, el contribuyente no diera cumplimiento al mismo en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

* Del análisis realizado a la respuesta brindada por el contribuyente surgiera información falsa, inexacta o incompleta relativa a la capacidad económico-financiera respecto de las operaciones de importación previstas, incluyendo fuentes de financiamiento, respaldo operativo y comercial, Etc.

En estos supuesto se podrá efectuar una nueva declaración SIMI a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha en que la declaración SIMI de que se trate pasó al estado ANULADA.

El importador alcanzado podrá solicitar, por única vez, el levantamiento de dicha medida, siempre que sea el caso que haya surgido información falsa, inexacta o incompleta relativa a la capacidad económico-financiera respecto de las operaciones de importación previstas, presentando la información y documentación suficiente que justifique los desvíos que determinaron su aplicación. El levantamiento de la medida implicará la posibilidad de efectuar nuevas declaraciones SIMI. El procedimiento para presentar esta solicitud será publicado en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

– En lo que se refiere al Art. 9; Sólo se admitirá la rectificación, transferencia, cesión o endoso en zona primaria aduanera de un título de transporte (CRT, BL, Guía) desconsolidado, conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2.744 (AFIP) y N° 2.793 (AFIP) y su modificatoria, cuando se cumplan -en forma previa- las condiciones que se indican para cada caso:

a) Rectificación: La declaración SIMI del destinatario de la mercadería deberá tener el estado de OFICIALIZADA con anterioridad a la puesta a bordo de la mercadería involucrada.

b) Transferencia, cesión o endoso:

1. La declaración SIMI del cedente deberá tener el estado de SALIDA.

2. La declaración SIMI del cesionario deberán tener el estado de SALIDA.

3. El cedente y cesionario deberán ser importadores inscriptos, salvo las excepciones que fije la reglamentación.

En los casos previstos en los incisos a) y b) de este artículo, el Auxiliar (ATA, Despachante) interviniente en representación del destinatario o cesionario deberá presentar nota en carácter de declaración jurada del Anexo II , la que deberá digitalizarse en los términos de la Resolución General N°2.721 (AFIP) y sus modificatorias.

  • En relación al Art. 10; en casos donde se desprendan inconsistencias en relación a la información o documentación contenida en la solicitud de la LNA, se dará intervención a la AFIP, quien actuará en el marco de sus competencias y en los términos previstos en el Artículo 7° de la presente.

  • En lo referido al Art. 11; las situaciones de excepción, los manuales de uso y las pautas de gestión, serán publicadas en el Micrositio SIMI, disponible en http://www.afip.gob.ar. Las modificaciones e incorporaciones serán informadas a través del SICNEA y su vigencia será para las SIMI registradas a partir de los TREINTA (30) días corridos contados de la fecha de su comunicación.
  • En lo que hace al Art. 12; los medios de comunicación y notificación serán exclusivamente en forma electrónica, en lo que se refiere a estos tipos de requerimientos electrónicos.
  • El Art. 13 establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el C.A.

  • Entra en vigencia 23 de enero del corriente.

Cualquier consulta, quedamos a su dispoción.