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ANMAT: Disposición N° 10100 del año 2017

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Por medio de la Disposición N° 10100 del año 2017, publicada en el Boletín Oficial el día 25 de septiembre de 2017 y vigente a partir del día 10 de octubre del corriente año, de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), establece que dicha Administración Nacional no emitirá notas de No intervención, Avisos de Exportación, Registro Nacional de Establecimientos de exportación y Registro Nacional de Productos Alimenticios de Exportación para los productos alimenticios destinados a exportación.

ANMAT se encuentra facultada para verificar las condiciones higiénicas sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.

En cumplimiento de dicha facultad, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) lleva a cabo el control y fiscalización sanitaria de los alimentos y de otros productos que se encuentren bajo su competencia, a fin de otorgar y cancelar las autorizaciones de importación y exportación en el ámbito de su competencia.

INAL en eje con el régimen de Modernización del Estado, en su Plan de Tecnologías y Gobierno Digital destinado a desarrollar sistemas de gestión documental y expedientes electrónicos, adoptó un Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de Exportación de Productos Alimenticios que se realicen con la intervención de dicho Instituto.

En el marco de este esquema Digital, encarado por el Instituto, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción del ciudadano con el mismo, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Consecuentemente, el INAL, a partir de la entrada en vigencia de la Disposición (10 de Octubre de 2017) NO emitirá los siguientes trámites:

  • Notas de No intervención
  • Avisos de Exportación
  • Registro Nacional de Establecimientos de exportación 
  • Registro Nacional de Productos Alimenticios de exportación para los productos alimenticios destinados a exportación.

A partir de esta Disposición, los exportadores deberán realizar una Notificación de Exportación completando un Formulario, el cual NO requerirá atestación por parte del INAL.

  • Formulario de Notificación de Exportación

Requisitos de Notificación de Exportación

* Declarar: establecimiento elaborador (identificar si el establecimiento es de terceros), denominación del producto, país de destino, lote/s y fecha/s de vencimiento.

* Copia de factura.

* Declaración Jurada del exportador de cumplimiento de la normativa del país de destino.

En nombre y representación de la firma [RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], el responsable legal declara bajo juramento que los productos indicados en el presente Anexo son fabricados en cumplimiento de los requerimientos normativos del país [PAIS DE DESTINO].

El responsable legal declarar conocer las penalidades previstas por la Ley 18.284, el Decreto N° 341/92 y las que correspondan del Código Penal en caso de falsedad.

LUGAR Y FECHA:

FIRMA Y SELLO:

RESPONSABLE LEGAL:

Lo dispuesto anteriormente, también será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición.

En caso de que el interesado requiera un Certificado para presentarlo ante las Autoridades Sanitarias del país de destino, ya sea para acompañar una exportación o registración del producto en otro país, se deberá solicitar específicamente un Certificado Sanitario.

  • Certificado Sanitario de Exportación

Requisitos de solicitud de Certificado Sanitario de Exportación

* Declarar: establecimiento elaborador (identificar si el establecimiento es de terceros), denominación del producto, país de destino, lote/s y fecha/s de vencimiento.

* Copia de factura.

* Documentación que avale que la autoridad sanitaria de destino solicita certificación por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional

* Declaración Jurada del exportador de cumplimiento de la normativa del país de destino.

En nombre y representación de la firma [RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], el responsable legal declara bajo juramento que los productos indicados en el presente Anexo son fabricados y se han realizados los controles de calidad conforme a las exigencias de la normativa del país [PAIS DE DESTINO].

El responsable legal declarar conocer las penalidades previstas por la Ley 18.284, el Decreto N° 341/92 y las que correspondan del Código Penal en caso de falsedad.

LUGAR Y FECHA:

FIRMA Y SELLO:

RESPONSABLE LEGAL:

EXPEDIENTE N° 2017-21180749-APN-ANMAT#MS

Las solicitudes de aptitud de exportación específicas para la República Federativa de Brasil, se regirán por los requerimientos propios de dicho país.
Los procedimientos digitales “Notificación de Exportación” y “Certificado Sanitario”, dispuestos por el INAL, se encontrarán disponibles en la plataforma de TAD, una vez que entre en vigencia la Disposición.