Arancel SIM: U$d 10 para las operaciones de IMPO, U$d 0 para EXPO | Allin S.A.

Arancel SIM: U$d 10 para las operaciones de IMPO, U$d 0 para EXPO

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Estimados clientes y amigos:

A través de la siguiente resolución se establece un arancel SIM de u$d 10 para las operaciones de importación y para el caso de las operaciones de exportación será de U$d 0, a partir de su publicación .

Por lo tanto, se dejan sin efectos las resoluciones Nros. las Resoluciones Generales N° 563, N° 4.040 y N° 4.041.

A continuación:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4111-E

Arancel único y fijo a abonarse por cada destinación y/u operación que se documente mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM). Resolución General N° 563 y su modificatoria. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017

VISTO las Resoluciones Generales N° 563, N° 4.040 y N° 4.041, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas en el VISTO estableció en su Artículo 1° un arancel único y fijo a abonarse por cada destinación y/u operación detallada que se documente mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) a cargo del usuario del mismo, el cual fue incrementado mediante la Resolución General N° 4.040.

Que a su vez, la Resolución General N° 4.041 prorroga la entrada en vigor de esta última por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, el cual finaliza el 23 de agosto de 2017, inclusive.

Que mediante la Resolución General N° 3.560 se aprobó el Sistema Informático MALVINA (SIM), conformado por distintos módulos, herramientas y servicios, mediante el cual se logró la mejora de los procedimientos técnicos, operativos y de control aduanero, afianzando los objetivos prioritarios de esta Administración Federal.

Que en cumplimiento de tales objetivos se desarrollaron procesos basados en la simplificación de los procedimientos aduaneros, bajo los más altos estándares de seguridad y confiabilidad, así como controles aduaneros más eficientes.

Que habiendo analizado y ponderado la utilización del mencionado sistema en las operaciones aduaneras, y a fin de promover la facilitación, simplificación y acompañamiento del crecimiento del comercio internacional, corresponde fijar en CERO (0) el arancel previsto en la Resolución General N° 563, con relación a las destinaciones y/u operaciones de exportación.

Que esta medida coadyuvará a perfeccionar los instrumentos de política de promoción a las exportaciones y, con ello, la generación de empleo de calidad y una inserción externa más diversificada.

Que, en consecuencia, deviene necesario actualizar el texto de la citada resolución, dejando sin efecto las Resoluciones Generales N° 563, N° 4.040 y N° 4.041.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese por la utilización del Sistema Informático MALVINA (SIM) y respecto de las importaciones un arancel de DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10) a abonarse por cada destinación y/u operación detallada, que se documente mediante dicho sistema informático, a cargo del usuario del mismo. Dicho arancel se fijará en CERO (0) cuando se trate de destinaciones y/u operaciones de exportación.

Este arancel será liquidado automáticamente por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con la descripción “Arancel SIM” y el usuario lo abonará junto con el pago de los tributos aduaneros.

ARTÍCULO 2°.- El arancel previsto en el Artículo 1° no resultará de aplicación para las destinaciones y/u operaciones detalladas comprendidas en los regímenes establecidos por los Decretos N° 855 del 27 de agosto 1997 y N° 161 del 4 de marzo de 1999.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 563, N° 4.040 y N° 4.041.

ARTÍCULO 4º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.