Cese del Acuerdo Bilateral entre Argentina y Brasil que exigía la presentación del Certificado de Exención Waiver | Allin S.A.

Cese del Acuerdo Bilateral entre Argentina y Brasil que exigía la presentación del Certificado de Exención Waiver

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Informamos que, de acuerdo a lo comunicado por la Dirección de Política Naviera y Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Transporte, “no” fue renovado el Acuerdo sobre Transportes Marítimos entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, que requería la presentación del Certificado de Exención Waiver cuando las cargas exportadas que tenían destino final o trasbordaban en Brasil no eran transportadas en buques de bandera nacional de las partes contratantes.

Dicha medida comenzó a regir a partir del día 5 de febrero de 2022.

El citado Acuerdo de Transporte Marítimo fue establecido por la Ley N° 23.557 a nivel nacional y no resultó renovado, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 10.786, del 6 de septiembre del 2021, oficializado por la República del Brasil.

De esta forma, hasta tanto se oficialice una nueva disposición respecto a este tema, a nivel aduanero no corresponde realizar la presentación del Certificado de Exención Waiver para aquellas operaciones de exportación que egresen por vía marítima, de cargas que tengan destino final o trasborden en Brasil, cuya puesta a bordo se concrete a partir del 5 de febrero de 2022; resultando importante destacar que las cargas que se pusieron a bordo hasta el día 4 de febrero, inclusive, sí debieron presentarlo.

En consecuencia, el Sistema Informático Malvina (SIM) fue actualizado respecto a esta nueva situación y solo se aplica el tratamiento correspondiente al convenio suscripto entre nuestro país y la República de Cuba sobre Transporte Marítimo, establecido Ley N° 23.432 a nivel nacional.

De corresponder la declaración del Certificado de Exención Waiver en los términos de la citada Ley N° 23.432, por el Acuerdo entre Argentina y Cuba, se deberá tener en cuenta que, a nivel informático, el SIM desplegará en el Presupuesto General los siguientes textos a validar:

1- “En caso que la carga que está tramitando tenga como destino final el país de Cuba, o la misma haga transbordo en dicho país, la operación se inscribe en el marco del convenio de transporte marítimo entre nuestro país y el mencionado (Ley 23.432) por lo que debe contar con las autorizaciones de carga correspondientes. Las excepciones a esta norma general, ya sea por la bandera del buque que transporte la carga o el tipo de mercadería están contenidas en el acuerdo y en el caso que la operación encuadre en dichas excepciones, no es necesario contar con autorización de carga de la SSPVNyMM.”

El texto deberá ser validado afirmativamente para poder proseguir con el Presupuesto General.

2- “Declaro bajo juramento que esta operación se encuentra alcanzada bajo los términos de los acuerdos de transporte marítimo entre la República Argentina y Cuba. En este acto, tomo conocimiento que el incumplimiento de los términos del acuerdo de transporte marítimo mencionado, implicará la posibilidad de establecer sanciones a las partes involucradas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6to. de la Ley 20.447.”

El declarante deberá responder afirmativamente cuando corresponda la declaración del Certificado de Exención Waiver. En este caso, el SIM obligará a consignar el dato adicional “NROWAIVER”, de no haberlo hecho previamente al momento de realizar la declaración a nivel carátula del permiso de embarque.

 

Fuente: CDA