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COM. A 7375: CONSIDERACIONES

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El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió modificar el mecanismo por el cual se realizan los pagos anticipados de algunas importaciones, los que durante este mes se deberán cursar a partir del despacho a plaza de los bienes.

La medida dispuesta por el BCRA sólo aplica en los casos en que se estén realizando importaciones por mayor valor del que se ha ingresado, por lo que afecta a un 13% de las mismas.

La medida estará vigente hasta el 31 de octubre y busca equilibrar los pagos con los bienes ingresados al país. Ya que, el BCRA detectó que se vienen registrando desde el mes de junio pagos por un valor superior al despacho de mercadería a plaza.

 

VER AQUÍ COM. A 7375

CONSIDERACIONES:

(1) EGRESOS A TRAVÉS DEL MLC CUANDO SE SUPEREN USD 10.000 POR DÍA

 Desde el 6/10/2021, de acuerdo a lo indicado en la COM “A” 7375, el cliente que quiera acceder al MLC para egresos, por un valor diario mayor a U$S 10.000, lo debería  haber informado al BCRA, a través de su banco, con una antelación mínima de 2 días hábiles.

A los efectos de evaluar el valor a informar al BCRA, se deben considerar todos los egresos por cualquier concepto y en todos los bancos que se pretenda acceder al MLC en el mismo día.

En el caso de que el acceso al MLC no se hace en el día asignado, se debe volver a realizar el trámite nuevamente ante el BCRA esperando nuevamente los dos días hábiles mencionados.

 

(2) NUEVAS NORMAS PARA PAGOS DE IMPORTACIONES, VIGENTES DESDE EL 6/10/2021 Y HASTA EL 31/10/2021 INCLUSIVE 

La aplicación de lo normado en la Com. A 7375 implica, desde el 6/10 hasta fin de este mes, grandes cambios en la forma de encarar los pagos de las importaciones. A continuación:

  1. En el cálculo del tope del punto 10.11.1 se baja de U$S 1.000.000 a sólo U$S 250.000 por lo cual se reduce el cupo que los clientes venían usando generalmente para pagos anticipados y para pagos de importaciones embarcada o arribadas antes del  1/7/2020.
  2. En el uso del punto 10.11.2 se elimina la posibilidad de pagos vista.
  3. Los pagos realizados por el punto 10.11.2 no se suman a los efectos del tope del punto 10.11.1. Por lo cual, restan cupo del punto 10.11.1.
  4. El punto específico para pago de importaciones con NCM Bienes de Capital queda suspendido, por lo cual, el pago anticipado de Bienes de Capital sigue la regla general o sea va por 10.11.1 si tiene cupo disponible.
  5. Los pagos de medicamentos, insumos para su fabricación, bienes relacionados con la salud o sanidad que antes se podían pagar antes del embarque ahora por el punto 10.11.10 sólo se pueden pagar una vez embarcados, vista o diferido,  pero antes de haber oficializado el registro de ingreso aduanero.

 

(3) SE SUSPENDE LA EXCEPCIÓN A LA CONSULTA PREVIA AL BCRA PARA PAGOS ANTICIPADOS DE MERCADERÍAS CONSIDERADAS BIENES DE CAPITAL

Los pagos anticipados de mercaderías cuyas NCM fueran consideradas “Bienes de Capital” estaban amparados por una excepción específica al requisito de consulta previa al BCRA para acceso al MLC.

Pero mediante la Com. A 7375 SE SUSPENDE tal beneficio, por lo menos desde el 6/10/2021 y hasta el 31/10/2021 inclusive: “1.4. Suspender la vigencia del punto 10.11.7. de las normas de “Exterior y cambios””

El punto SUSPENDIDO  indicaba lo siguiente “10.11.7. Se trate de un pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital. A tal efecto se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). Si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.”

Por lo tanto, los pagos anticipados de Bienes de Capital sólo pueden tener acceso al MLC en la medida que el cliente tenga cupo con ajuste a lo indicado en el punto 10.11.1.

 

Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro