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La Res. Gral. 4097 elimina el procedimiento de despacho de importación por aduana especializada

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Estimados clientes y amigos, les informamos que a partir del próximo lunes 31/07 se podrá despachar mercadería de importación por cualquiera de las aduanas argentinas, porque desaparecerá el procedimiento de despacho por Aduana Especializada.

Les recordamos que en el año 2005, mediante la Res. Gral. 1924 se había implementado  un procedimiento de despacho de importación por Aduana Especializada. Por lo tanto, mostramos aquí el cuadro vigente hasta el 30/07 inclusive.

Mediante la Res. Gral. 4097 se deroga la Res. Gral. 1924 con todas sus modificatorias.

 

Anexo I “D” – Listado de Mercaderías y Aduanas

Capítulo / Partida de la Nomenclatura Aduanas
2836.20.10.100,
2836.20.10.200,
2836.20.90.100 y
2836.20.90.200
Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Mar del Plata, Puerto Iguazú, Bahia Blanca, Santa Fe, Puerto Madryn, Puerto Deseado, Comodoro Rivadavia, Santo Tomé, Mendoza, San Juan, Salta, La Plata.
39,24 Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, Mendoza, San Juan, San Carlos de Bariloche, Santo Tomé, Santa Fe, Salta, La Plata.
42.02 y 42.03 Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta, La Plata.
50 al 63 (excluidas las NCM 5201.00.20 y la 5201.00.90) Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, Puerto Iguazú, Bahía Blanca, Santa Fe, Puerto Madryn, Puerto Deseado, Comodoro Rivadavia, Santo Tomé, Mendoza, San Juan, Salta, La Plata.
64 Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, Santo Tomé, Salta, La Plata.
69.11 69.12 69.13 Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, San Carlos de Bariloche, Mendoza, San Juan; Santo Tomé, Santa Fe, Salta, La Plata.
70,13 Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, San Carlos de Bariloche, Mendoza, San Juan; Santo Tomé, Santa Fe, Salta, La Plata.
71,17 Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Santo Tomé, Salta, La Plata.
73,21 Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, San Javier, La Plata, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta.
73,23 Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, San Javier, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta, La Plata.
82 Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Santo Tomé, Campana,La Plata, Mendoza, Puerto Madryn, San Juan, Bahía blanca, Tucumán, San Carlos de Bariloche, Salta.
83 Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Santo Tomé, Campana, La Plata, Mendoza, Puerto Madryn, San Juan, Bahía Blanca, Tucumán, Santa Fe, San Carlos de Bariloche, Salta.
84.15 84.18 84.21 84.22 84.50 84.52 84.67 Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Mar del Plata, Santo Tomé, Campana, La Plata, Mendoza, San Juan, Bahía Blanca, Puerto Madryn, Tucumán, Santa Fe, San Carlos de Bariloche, Salta.
84,7 Buenos Aires, Ezeiza, Córdoba, Mar del Plata, Campana, La Plata, Mendoza, San Carlos de Bariloche, San Juan, Santo Tomé, Salta.
84.71 y 84.73 Buenos Aires, Ezeiza, Córdoba, Mar del Plata, Rosario, Campana, La Plata, Mendoza, Puerto Madryn, Bahía Blanca, San Carlos de Bariloche, San Juan, Santo Tomé, Salta.
85.08 85.09 85.10 85.16 85.19 85.21 85.23 85.27 85.28 85.31 85.36 85.44 Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Mar del Plata, Santo Tomé, Campana, Mendoza, San Juan, Puerto Madryn, Santa Fe, Salta, La Plata.
87,08 Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Campana, Santo Tomé, Villa Constitución, San Javier, San Luis, La Plata, Mendoza, San Juan, Santa Fe, Bahía Blanca, Salta.
87,11 Buenos Aires, Ezeiza, Córdoba, Rosario, Campana, La Plata, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta.
87,12 Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Campana, Santo Tomé, Salta, La Plata.
87,14 Buenos Aires, Ezeiza, Córdoba, Rosario, Paso de los Libres, Campana, La Plata, Mendoza, San Juan, Santa Fe, Santo Tomé, Salta.
90,17 Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Mar del Plata, Santo Tomé, Puerto Madryn, Mendoza, San Juan, Salta, La Plata.
91 Buenos Aires, Ezeiza, Córdoba, Rosario, Campana, La Plata, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta.
94,05 Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Mar del Plata, Santo Tomé, Campana, Mendoza, San Juan, San Carlos de Bariloche, Salta, La Plata.
95.03 95.05 Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Santo Tomé, Salta, La Plata.
95,04 Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Puerto Deseado, Comodoro Rivadavia, Santo Tomé, Salta, La Plata.
96 Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta, La Plata.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 4097/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26 de Julio de 2017.

VISTO la Resolución General N° 1.924, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció un procedimiento de despacho por Aduanas Especializadas para las destinaciones de importación a consumo de determinadas mercaderías, a efectos de focalizar la labor de control del servicio aduanero.

Que desde la vigencia de la operatoria en trato, los usuarios han solicitado numerosos trámites de excepción, aduciendo el aumento de sus costos logísticos al tener que documentar las importaciones por aduanas lejanas a su jurisdicción.

Que, asimismo, la experiencia recogida en la aplicación del referido desaduanamiento especializado, ha consolidado la efectividad de los recursos humanos en la verificación de las distintas mercaderías.

Que, por otra parte, la adopción del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), determina la revisión y el rediseño de los procedimientos vigentes, a efectos de optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio internacional.

Que, en virtud del análisis realizado y a efectos de evitar demoras injustificadas en la cadena logística, se estima conveniente derogar íntegramente la Resolución General N° 1.924, sus modificatorias complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 1.924, sus modificatorias y complementarias.

La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones necesarias respecto a las cuestiones operativas y de afectación de personal que se pudieran generar como consecuencia del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.