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MERCADO DE CAMBIOS

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Circular CAMEX 1-883. Exterior y cambios. Adecuaciones. Pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital entre aquellas situaciones que no requieren la conformidad previa del BCRA en el marco de lo dispuesto mediante el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias.

 

BANCO CENTRAL DELA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7253

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar al pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital entre aquellas situaciones que no requieren la conformidad previa del BCRA en el marco de lo dispuesto mediante el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias.

A tal efecto se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

Si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

La entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria vigente.

2. Incrementar a 545 días corridos contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender, en la medida que se cumplan las condiciones previstas en el punto 10.5.5.3. de las normas de “Exterior y Cambios”, el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.

3. Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 7123, modificado por el punto 2. de la Comunicación “A” 7193 y el punto 4. de la Comunicación “A” 7239, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables. En este último caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su condición de insumo en la producción de bienes a exportar.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios

María D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera