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Resolución N° 102/2021 – Licencias de Importación

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LICENCIAS DE IMPORTACIÓN
Se sustituyen determinados artículos y los formularios de los Anexos IV, V, VI, IX, XI y XIII de la Resolución N° 523/17 de la SC, norma relativa al trámite de las Licencias Automáticas y No Automáticas en destinaciones de importación definitiva para consumo.

Ver aquí INFORME DEL CDA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución N° 102/2021

Ciudad de Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.

VISTO el Expediente N° EX-2021-18212662– -APN-DGD#MDP y la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.

Que, del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.

Que resulta necesario armonizar el régimen establecido en la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, con el resto de los regímenes de importación que prevén la presentación de Declaraciones Juradas para la comercialización de ciertos bienes.

Que, a los efectos de no desvirtuar la finalidad de los regímenes de importación aludidos, resulta exigible la consignación del número de aprobación del trámite previsto en las Resoluciones Nros. 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 y 494 de fecha 16 de agosto del 2018 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, es acorde a la operatoria del intercambio de información con el administrado en el curso de los trámites de las declaraciones presentadas, establecer el cómputo del plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a partir de la oficialización de las mismas, correspondiendo hacer los ajustes pertinentes en el texto normativo, de manera clara y precisa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- En el supuesto de no hallarse debidamente cumplimentados los requisitos previstos en el artículo precedente en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de oficializada la solicitud de licencia de importación, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 4”.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto 2) FORMULARIO del Anexo IV de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y sus modificaciones, por el siguiente:

“2) FORMULARIO

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):

2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAÍS:

III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR

1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):

2- COMPOSICIÓN:

2.1 CAPELLADA:

2.2 FONDO:

2.3 FORRO:

3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS (DJCP) (Según Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones)

4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:

5- ORGANISMO CERTIFICANTE:

6- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:

* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 6. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el punto 2) FORMULARIO del Anexo V de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y sus modificaciones, por el siguiente:

“2) FORMULARIO

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):

2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR

1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):

2- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS (DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones)

3- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:

4- ORGANISMO CERTIFICANTE:

5- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:

* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 3. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el punto 2) FORMULARIO de los Anexos VII y IX de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y sus modificaciones, por el siguiente:

“2) FORMULARIO

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):

2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAÍS:

III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR

1- DESCRIPCIÓN:

2- COMPOSICIÓN DE LA MERCADERÍA:

3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS (DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones)

4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:

5- ORGANISMO CERTIFICANTE:

6- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:

* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 6. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el punto 2) FORMULARIO de los Anexos XI y XIII de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y sus modificaciones, por el siguiente texto:

“2) FORMULARIO

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):

2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAÍS:

III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR

1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):

2- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS (DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones)

3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTO (Según la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto del 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y modificaciones)

4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:

5- ORGANISMO CERTIFICANTE:

6- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:

* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.”.

ARTÍCULO 6°.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale