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Novedades BCRA: Com. A 7200 – Com. A 7201

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Mediante la Com. A 7200, el BCRA establece el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”.

 

Serán considerados “sujetos obligados a cumplimentar el Registro mencionado en el BCRA”, a las personas físicas o jurídicas que, expresamente, disponga el BCRA y cuyo listado será dado a conocer en una posterior Comunicación; el mismo podrá ser periódicamente actualizado mediante disposiciones del mismo BCRA.

 

Las personas (físicas y jurídicas) obligadas deberán registrarse previo al 30/04/2021. Para ello, deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), utilizando clave fiscal de la persona que será inscripta, para tramitar el usuario y contraseña que le permitirá realizar la inscripción en forma electrónica, a través del aplicativo habilitado por el BCRA, adjuntando la documentación e integrando la información que se detalla en el anexo de la Comunicación.

 

Se debe considerar realizar una reinscripción anual antes del 31 de marzo de cada año. Todo cambio registrado en la información requerida, en este registro, deberá informarse dentro de los 15 días hábiles de producido a través del aplicativo correspondiente.

 

Por otra parte, notar que, desde el 1/5/2021, la Entidad deberá verificar previamente a dar curso a la operación de egreso por el mercado de cambios y en el sitio habilitado para tal fin, si el exportador e importador es sujeto obligado y si se encuentra inscripto.

 

Si no está inscripto, a partir del 1/5/2021, la Entidad deberá contar con conformidad previa del BCRA para cursar egresos a través del mercado de cambios, incluso si el cliente quiere acceder por canje o arbitraje.

 

Si el cliente solicitase el acceso al MULC para cancelar financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, están exceptuados de cumplir con lo indicado en el párrafo anterior.

 

La creación del Registro, dentro del marco de las facultades delegadas a la institución por la Ley Penal Cambiaria, surgió del diálogo entablado con las principales cámaras empresarias para mejorar los controles reduciendo instancias burocráticas.

En esta primera instancia, será obligatoria la inscripción para ciertas Empresas que operan en comercio exterior.

En la medida que surjan diferencias entre las declaraciones y las estadísticas del Banco Central, el Registro servirá como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria.

 

Por otra parte y, a través de la Com. A 7201, se resuelve fijar plazos mínimos de pago al exterior.

Para acceder al MULC, a fin de realizar pago de importaciones de los bienes cuyas posiciones arancelarias se detallan en el Anexo I de la Com. A 7201, se requiere conformidad previa del BCRA a excepción de que:

 

– Hayan transcurridos 90 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de bienes.

– La mercadería haya sido embarcada hasta antes del 06/01/2021.

– Se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el anexo I para la posición arancelaría en trato.

Dentro del Anexo I, se pueden ver posiciones arancelarias de mercaderías tales como agua mineral, refrigeradores, lava vajillas, teléfonos celulares (cuyo valor sea mayor a USD 500 por unidad), algunas maquinarias agrícolas, motos, hornos y hornos microondas, entre otros productos. En este caso, se debe pedir autorización y/o conformidad previa al BCRA, o aguardar a que transcurran 90 días corridos de la fecha de registro aduanero de los bienes.

También nos encontramos con un listado de mercaderías en su Anexo II, que, como el párrafo anterior, se deberá solicitar la conformidad del BCRA para acceder al MULC y a fin de realizar el pago de importaciones con excepción de que:

 – Hayan transcurridos 365 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de bienes.

– La mercadería haya sido embarcada hasta antes del 06/01/2021.

– Se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el Anexo II para la posición arancelaría en trato.

En este caso, las mercaderías que por su posición arancelaria figuran en el Anexo II, pueden verse productos tales como: caviar, espumantes / vinos con valor mayor o igual a USD 50 por litro; tequila y otras bebidas espirituosas, vehículos para nieve, helicópteros, aviones (todos estos últimos con la excepción para ciertos valores que en el mismo anexo indica en cada NCM).

Por su parte, en el punto 4 de la Comunicación “A” 7201, se establece que, a partir del 07/01/2021, las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero mencionados en los Anexos I y II, sólo podrán ser computadas a los efectos de lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030, una vez transcurrido los plazos establecidos (90 días corridos contados desde el registro aduanero para las NCM del Anexo I, y 365 días corridos contados desde el registro aduanero para las NCM del Anexo II).

 

Ver aquí Com. A 7200

Ver aquí Com. A 7201