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Comunicación “A” 7052

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7052

Se modifica la Comunicación “A” 7030 BCRA referente al acceso al mercado de cambios.

Con esta comunicación 7052 se amplía la flexibilización de la Com. “A” 7030:

Los importadores podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones, a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen, en determinadas situaciones. Desde el 6/7/2020 y hasta el 31/7/2020 se permitiría pagar a la vista o a plazo (B07, B10 o B06) mercaderías embarcadas desde el 1/7/2020 o embarcadas antes pero arribadas desde el 1/7/2020. Los embarques o arribos anteriores al 1/7/2020 y los pagos anticipados se siguen rigiendo por las condiciones anteriores a esta modificación introducida por la Com A 7052.

Se extendió la vigencia del acceso al mercado de cambio que dispone la Comunicación “A” 7030, hasta el 31 de julio.

Se libera el acceso al mercado oficial de cambios para el pago de:

  • provisión de medicamentos críticos;
  • compra de kits para la detección del coronavirus Covid-19;
  • bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha;
  • insumos para la producción local de medicamentos;
  • la realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a USD 1.000.000.

Se incrementa al equivalente a USD 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados.

Los importadores podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen.

Por otro lado, se estableció que hasta el 31.07.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.

Se dispuso, que los importadores de fertilizantes, medicamentos e insumos medicinales, podrán acceder al mercado de cambios sin pedirle autorización previa al Central para el pago de las importaciones.

 

Ver aquí Com. “A” 7052

 

Cordialmente,

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