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Res. Gral. Conj. AFIP/SPYME N º4737/2020

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Modificación de la Resolución General Conjunta 4642 (AFIP-EX SEPyME). Renovación automática de los certificados MiPyME.

La Resolución SPYME N° 220/19 creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, que funciona mediante el servicio “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con Clave Fiscal AFIP. Una vez completado todos los datos y analizada la información y verificado el cumplimiento de los requisitos, se emite el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

En este momento, el certificado tiene mayor relevancia porque permite a las PYMES que exportan acceder al beneficio de postergar el pago de los derechos de exportación.

Dicho certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.

Teniendo en cuenta el actual contexto de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES mediante Res. N° 52 del 23 de abril de 2020, prorrogó hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de los “Certificados MiPyME” con vencimiento en los días 30 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020.

Por todo lo antes expuesto, establece, con carácter de excepción, que los procesos de re-inscripción previstos en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 (ex SEPyME) y sus modificatorias, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.

A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a que se refiere el primer párrafo del artículo 2° de la citada norma conjunta, será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.

Esta disposición ya se encuentra vigente.

 

Ver aquí Resolución General Conjunta 4737/2020.