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LA AFIP SUSPENDE LOS PLAZOS EN MATERIA ADUANERA

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En el día de hoy, 29 de mayo de 2020, la AFIP dio a conocer la Resolución General N° 4726, a través de la cual resolvió suspender los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, como así también, los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, determinándose excepciones para ambos plazos.

La medida adoptada regirá durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298/2020 (B.O. 20/03/20), y sus modificatorios, la cual dispuso suspender los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales. Es decir, no se podrán aplicar sanciones tributarias, ni disciplinarias a los Despachantes de Aduana, Importadores y Exportadores que no cumplan con las obligaciones a su cargo, en los plazos previstos por el Código Aduanero, leyes especiales, decretos y resoluciones aplicables, durante el plazo referido.

 

EXCEPCIONES

 

Destinaciones suspensivas de importación y exportación

La suspensión de los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, no alcanza a los plazos correspondientes a:

-Las destinaciones suspensivas de tránsito de importación.

-Las destinaciones suspensivas de tránsito de exportación.

-Las destinaciones suspensivas de removido.

 

Plazos operativos de materia aduanera

Por otra parte, suspensión de los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, no prevén los siguientes plazos:

Los relativos al arribo de la mercadería, regulados en el Título I de la Sección III del Código Aduanero y en sus normas reglamentarias, excluidos aquellos para la justificación de faltantes y/o sobrantes.

  1. Validez de la solicitud de exportación.
  2. Para el registro de la declaración de post-embarque.
  3. De espera para el pago de derechos de exportación.
  4. Para informar a esta Administración Federal la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4.450.

 

ALCANCE DE LA MEDIDA Y DELEGACIÓN DE FACULTADES

La AFIP aclaró que la suspensión dispuesta por la resolución general alcanza exclusivamente aquellos plazos cuya autoridad de aplicación y/o fiscalización resulte ser la AFIP, de manera exclusiva o conjunta.

Por otra parte, procedió a delegar en la Dirección General de Aduanas (DGA) la modificación de los supuestos exceptuados de la suspensión de los plazos operativos de materia aduanera.

También, dispuso que la DGA y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudación deberán arbitrar los medios informáticos necesarios para la implementación de la medida.

Por último, se determinó que la suspensión de plazos dispuesta por la norma no afecta la validez de los actos cumplidos o los que se cumplan.

 

MARCO OPERATIVO

En el día de la fecha (29/05/20), la Subdirección General Técnico Legal Aduanera (DGA) comunicó al CDA la Nota (SDG TLA) N° 102/2020, la cual instrumenta a la Resolución General (AFIP) N° 4726/2020.

De acuerdo a lo establecido por dicha nota, atento el dictado de la Resolución General Nº  4.726 (AFIP)  publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, la cual suspende entre otros, los plazos operativos en materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y a fin de dar inmediatez en el trámite de las mercaderías que se encuentran a la espera de ser destinadas o de regularizar su situación aduanera se instruye los siguientes puntos:

1- Para las mercaderías que deseen destinarse a plaza una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 217 y 222 del Código Aduanero, cuando este plazo haya operado a partir del 20-03-2020, y a los fines que el sistema no liquide la multa pertinente, el declarante deberá al momento de oficializar la declaración detallada validar el siguiente texto:

“La mercadería que se pretende destinar se vio alcanzada por la multa por destinar fuera de término y/o no tomar contenido previstas en los artículos 217 y 222 del Código Aduanero a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto en los términos del Decreto Nº 297/2020 y modificatorios. COVID 19. RG Suspensión de plazo.”

 

2- Para los supuestos de aquellas mercaderías que se encuentran aún en depósitos o terminales y deban ser trasladadas bajo declaración sumaria (TRAS/TLAT etc.), pero que se encuentren con vencimientos operados a partir del 20/03/2020 por haber trascurrido el plazo previsto en las Instrucciones 25 y 26/98, deberán presentarse directamente ante el servicio aduanero del punto operativo correspondiente quien procederá sin más trámite a levantar el bloqueo que pesa sobre los manifiestos en trato a través del uso de la transacción correspondiente, autorizando el consecuente registro de la declaración sumaria, según corresponda la jurisdicción de destino de las mercaderías.

3- Para las mercaderías alcanzada bajo el régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución ANA N° 2.522/87 sus modificatorias y complementarias, queda suspendido sin más trámite el plazo de TREINTA (30) días hábiles para la adhesión de la estampilla fiscal establecido en el punto 1.1 del ANEXO III C, de la citada norma, mientras dure la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Sin perjuicio de ello, una vez adheridos los timbres fiscales pertinentes, deberá darse cumplimiento al resto de los requisitos establecidos en el citado punto 1.1.

4- Las suspensiones de plazo de destinaciones suspensivas de importación temporaria otorgadas en el marco de los Decretos Nº 1.001/82 o 1.330/04, así como de las destinaciones DIR (Régimen de Aduanas Factoría) serán otorgadas directamente por las aduanas de registro o domiciliarias, según corresponda, en oportunidad que los interesados así lo soliciten, no pudiendo ser el plazo a otorgar mayor a lo que dure la vigencia de la medida dispuesta por el citado Decreto Nº 298/2020 y sus prórrogas, debiendo corroborar únicamente que tales destinaciones no tengan vencimiento operado con fecha anterior al 20 de marzo de 2020, siendo el plazo de la suspensión otorgado en subsidio al plazo de la destinación y su prórroga.

Asimismo, las prórrogas ordinarias previstas en el marco del artículo 266 del Código Aduanero seguirán su curso normal, para lo cual la suspensión de plazos citada precedentemente se concederá con posterioridad al otorgamiento de la prórroga. A tales efectos queda suspendido el plazo de (UN) 1 mes que fija el citado artículo para solicitar la misma.

El mismo criterio aplicará a las suspensiones de plazo de las destinaciones suspensivas de exportación temporaria autorizadas en el marco del artículo 40 del Decreto N° 1.001/82, como así también a sus respectivas prórrogas de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Aduanero.

5- Para el resto de los plazos aduaneros que deban ser suspendidos, se habilitará a tal efecto el micrositio correspondiente en el cual se establecerá el temperamento a adoptar para cada caso en particular.

 

VIGENCIA

Debido que la norma no establece fecha de entrada en vigencia, la misma comienza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial por aplicación del Art. 7° del Decreto N° 618/1997.

Por consiguiente, si bien se encuentra vigente, aún (al día de la publicación de este informe 29/05/20) no está operativa en forma íntegra porque la DGA y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudación no terminaron de adecuar los sistemas a lo establecido en la resolución general.