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CAMBIOS EN EL CONTROL DE LAS IMPORTACIONES

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Tal como lo habíamos adelantado hace unos días, el gobierno introdujo modificaciones al régimen de Licencias de Importación.

En el Boletín oficial del 09 de enero de 2020 salió publicada la Resolución Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento Y Gestión Comercial Externa que establece, para determinadas mercaderías, la necesidad de realizar un seguimiento de sus respectivos flujos comerciales y grado de cumplimiento de las normas técnicas que resulten aplicables.

En función de esto, se restablece a partir de mañana la obligación de gestionar Licencias No Automáticas para un importante universo de mercaderías y adicionalmente, modifica las tolerancias y plazos de vigencia. Redujo al 5% la tolerancia en más o en menos, del valor FOB unitario y 5% en más en la cantidad, no establece limitaciones para cantidades inferiores. Y el plazo de vigencia de las LA y LNA será de 90 días en lugar de los 180 días que tenían anteriormente, el que podrá ser prorrogado si el interesado lo solicita con al menos una antelación de 15 días previo al vencimiento.

Quedan exceptuadas de la presente medida las mercaderías del Anexo XI que tengan SIMI Oficializadas con anterioridad; se encuentren expedidas con destino al territorio Aduanero por cualquier medio de transporte o en Zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad.

Las Licencias de Importación aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fue otorgada, lo que ocurra primero