LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA | Allin S.A.

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

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Modificaciones que afectan al Comercio Exterior:

Mediante el Decreto N U Nº 91/2019 y Decreto Nº 99/2019 que reglamentó la Ley Nº 27.541 de referencia, publicados en el Boletín oficial del día sábado 28 de Diciembre de 2019, se modificaron los siguientes aspectos relacionados con el comercio exterior:

TASA DE ESTADÍSTICA: Se establece una alícuota del 3% de tasa estadística, hasta el 31/12/2020, fijando los siguientes topes a dicho porcentaje:

BASE IMPONIBLE MONTO MÁXIMO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE TASA DE ESTADÍSTICA
Menor a U$D 10.000, inclusive U$D 180
Entre U$D 10.000 y U$D 100.000 inclusive U$D 3.000
Entre U$D 100.000 y U$D 1.000.000 inclusive U$D 30.000
Mayor a U$D 1.000.000 U$D 150.000

 

Mantiene las excepciones a la mencionada Tasa Estadística, como ser a las Exportaciones; mercaderías originarias de los Estados partes del MERCOSUR, Chile y/o Bolivia; los bienes de capital; las importaciones temporarias; etc.

Prorroga hasta el 31/12/2020 la alícuota del 0% para los bienes de capital importados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos; Líneas de producción usadas; Régimen de Importación de bienes integrantes de Grandes Proyectos de Inversión destinados a aquellas empresas industriales y algunos bienes usados.

DERECHOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS: Se establece la alícuota del derecho aplicable a los servicios de exportación del 5% y se elimina el tope de $4 por cada dólar. Manteniendo el resto de las obligaciones y plazos para la cancelación del mismo.

OBLIGACIÓN DE INGRESO Y NEGOCIACIÓN DE DIVISAS: El DNU 91/2019 eliminó la fecha límite, 31/12/2019, de obligación para el ingreso del contravalor en divisas para las exportaciones de bienes y servicios, por lo que dicha obligación se mantiene en futuras exportaciones.

 

Ver aquí Ley 27.541

Ver aquí Dto. PEN Nº 99/2019

Ver aquí Dto. UN – PEN 91/2019