Seguridad Eléctrica – Equipamiento de baja tensión – Modificaciones | Allin S.A.

Seguridad Eléctrica – Equipamiento de baja tensión – Modificaciones

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La Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución SCI 836/19, publicada en el Boletín Oficial del 10 de diciembre de 2019, ha incorporado algunas modificaciones a la Res.SC 169/18:

Incorpora los siguientes productos a la necesidad de contar con el certificado de Seguridad Eléctrica para su fabricación, comercialización o importación:

  • Lámparas dicroicas o bi-pin, a excepción de las de tecnología LED
  • Portalámparas para las lámparas alcanzadas en el punto anterior.
  • Electrificadores de cercas.
  • Incorporar el Anexo III a dicha resolución con productos a certificar obligatoriamente por sistema Nº 5, (Marca y conformidad)
  • Facultar a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a comunicar fehacientemente a la Aduana, las posiciones arancelarias correspondientes a los productos alcanzados por los requisitos de Seguridad Eléctrica establecidos por las Normas IRAM o IEC y que, por sus características, no admitan excepción por uso idóneo.