Seguridad Eléctrica – Equipamiento de baja tensión – Modificaciones
11
dic
La Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución SCI 836/19, publicada en el Boletín Oficial del 10 de diciembre de 2019, ha incorporado algunas modificaciones a la Res.SC 169/18:
Incorpora los siguientes productos a la necesidad de contar con el certificado de Seguridad Eléctrica para su fabricación, comercialización o importación:
- Lámparas dicroicas o bi-pin, a excepción de las de tecnología LED
- Portalámparas para las lámparas alcanzadas en el punto anterior.
- Electrificadores de cercas.
- Incorporar el Anexo III a dicha resolución con productos a certificar obligatoriamente por sistema Nº 5, (Marca y conformidad)
- Facultar a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a comunicar fehacientemente a la Aduana, las posiciones arancelarias correspondientes a los productos alcanzados por los requisitos de Seguridad Eléctrica establecidos por las Normas IRAM o IEC y que, por sus características, no admitan excepción por uso idóneo.