EXPORTACIONES DE BIENES – NORMAS DE EXTERIOR Y CAMBIOS – ADECUACIÓN III | Allin S.A.

EXPORTACIONES DE BIENES – NORMAS DE EXTERIOR Y CAMBIOS – ADECUACIÓN III

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El Banco Central de la República Argentina, con fecha 19 de Septiembre de 2019, emitió la Comunicación “A” 6788 que reemplaza y amplía las comunicaciones “A” 6770, “A” 6776 y “A” 6780, relacionadas con las normativas cambiarias que afectan a las exportaciones de bienes.

 

Entre los puntos destacables podemos citar:

 

  • Amplió a 60 días, desde la fecha de cumplido, el plazo de ingreso de las divisas para las exportaciones entre empresas vinculadas (excepto las Posiciones Arancelarias que tengan 15 ó 30 días de plazo). Estas operaciones no podrán incluirse en gestión de cobro.
  • Instauró en 365 días el plazo para las operaciones que se concreten en el marco del régimen   “EXPORTA   SIMPLE”,  independientemente del  tipo de bien exportado.
  • Aclara que se establece el “SECOEXPO” (Seguimiento de Cobro de Exportaciones), mediante el cual las entidades financieras y el BCRA llevarán el control del ingreso y liquidación de dichas divisas.
  • Define los parámetros para registrar el ingreso de las divisas correspondientes a exportaciones realizadas con anterioridad al 02/09/2019, como así también las prefinanciaciones, tanto locales como externas.
  • Establece que la certificación de cumplido además de ser requerida a los efectos cambiarios, dará lugar a la liberación de pagos a cargo de la AFIP dentro de la normativa aplicable en materia aduanera y fiscal.
  • En el caso de faltante, merma y deficiencias por montos que superen USD. 25000 por permiso de embarque, se deberá contar con documentación adicional a satisfacción de la entidad.

 

www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6788.pdf