Procedimiento para solicitar incluir a una empresa MIPyMEs en la desgravación establecida en los Decretos N° 280/19 y N° 335/19 | Allin S.A.

Procedimiento para solicitar incluir a una empresa MIPyMEs en la desgravación establecida en los Decretos N° 280/19 y N° 335/19

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Dicho procedimiento, lo deben realizar las empresas exportadoras inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs que no tengan operaciones en el año 2018 y 2019 para solicitar ser incluidas en la desgravación del derecho de exportación fijado por el Decreto N° 793/18 desde su primera operación.

Para ello, el interesado deberá informar tal circunstancia a través del Sistema Informático de trámites Aduaneros SITA emitiendo un trámite MUELA (Multinota Electrónica Aduanera) bajo el SUBTRAMITE 10004: Desgravación Derecho Adicional – Decreto 280/2019.

Posteriormente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) enviará una notificación SICNEA al Operador de Comercio Exterior informándole el resultado de la evaluación y, en caso de corresponder, se le comunicará la fecha a partir de la que se encontrará en condiciones de realizar operaciones con la desgravación de acuerdo a lo previsto en los Decretos PEN N° 280/19 y N° 335/19.

En tal sentido, se deberá tener presente que el beneficio será imputado para las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (PA NCM) que se detallan en el ANEXO I del Decreto 335/19. (Ver link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/322826/DEC335.pdf).

Por otra parte, recordamos que el resto de los exportadores podrán desgravar los derechos de exportación adicionales para el universo de PA NCM descriptas precedentemente, a partir de que cumplan con los siguientes requisitos, situación que será notificada por la AFIP vía SICNEA:

  • Estar inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.
  • Haber exportado MENOS de 50 millones de dólares (U$S 50.000.000) en el año calendario inmediato anterior, siendo que para ello el sistema computará únicamente las operaciones que hayan alcanzado el estado CUMPLIDO. Cabe destacar que, si la destinación se oficializó en el año 2018 y su cumplido se registró en el año 2019, el cómputo será realizado para el año 2018.
  • Exceder, en términos de su valor FOB, las exportaciones realizadas en el año calendario inmediato anterior.

 

Fuente: Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina.