Decreto 332/2019: Aumento de la Tasa de Estadística a 2,5% y se dejan sin efecto excepciones hasta el 31/12/2019 | Allin S.A.

Decreto 332/2019: Aumento de la Tasa de Estadística a 2,5% y se dejan sin efecto excepciones hasta el 31/12/2019

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Se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2019 se lleva la Tasa de Estadística a 2,5%, la cual es aplicable a las destinaciones de importación definitivas y temporaria, con montos máximos establecidos en el Anexo de este Decreto.

Por otro lado, el Art. 2 del Decreto establece que las disposiciones del Art. 2 del Decreto N° 389 (del 22 de marzo de 1995), los Decretos Nros. 37 (del 9 de enero de 1998) y 108 (del 11 de febrero de 1999), los artículos 26 y 27 del Decreto N° 690 (del 26 de abril de 2002) y la excepción al pago de la tasa de estadística dispuesta por el Art. 4 del Decreto N° 1330 (del 30 de septiembre de 2004), quedan sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2019.

En particular el Art. 2 del Decreto Nº389/95 establecía:

Art. 2º – Quedan exceptuadas del pago de la tasa de estadística:

a) Las mercaderías que se exporten en forma suspensiva o definitiva para consumo hacia cualquier destino.

b) Las mercaderías originarias de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),

c) Los bienes importados destinados a la reproducción animal o vegetal, comprendidos en los Capítulos 1, 3, 6, 7, 10 y 12 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), sometidos a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del CERO POR CIENTO (0 %),

d) Las mercaderías importadas, comprendidas en el capítulo 27 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), sometidas a un arancel externo común (A.E.C.) del CERO POR CIENTO (0 %),

e) Las mercaderías sometidas a alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) de importación involucradas tanto en la regla general tributaria del sector aeronáutico como en la nota de tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), mencionadas en el Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994,

f) Los bienes importados, comprendidos en las partidas 4901 y 4902 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),

g) Las mercaderías importadas, definidas dentro del universo de bienes de capital y de informática y telecomunicaciones, consignadas en los Anexos VIII y IX del Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994, y

h) Las mercaderías que se importen bajo el régimen de importación temporaria previsto en el Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982, la Resolución M.E. y O.S.P. N° 72 de fecha 20 de enero de 1992 y su modificatoria Resolución M.E.y O.S.P. N° 477 del 14 de mayo de 1993.

Lo anterior, nos lleva a interpretar que queda sin efecto la excepción que se establecía para las exportaciones, es decir, pasarían a estar alcanzadas también por la tasa.

Considerando lo trascendental de esta interpretación, consultamos con el Departamento de Aranceles Informáticos en Buenos Aires y entienden, de la simple lectura del Decreto, que también aplica para la exportación, pero, de todos modos, han elevado una consulta al Ministerio de Economía para que ratifique o rectifique esta interpretación y, en función de ello, modificarán los aranceles en el sistema. De no contar con respuesta al final del día, a partir de mañana se aplicará también la Tasa de Estadística para las operaciones de exportación.

Cualquier novedad en relación a esta última parte, estaremos ampliando y, de cualquier forma, mañana entra en vigencia, por lo que, podremos informar desde los hechos cómo liquida las operaciones de exportación el Sistema MALVINA.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/206856/20190506