Ingreso de nuevos operadores al Plan Piloto del Programa Operador Económico Autorizado (OEA) | Allin S.A.

Ingreso de nuevos operadores al Plan Piloto del Programa Operador Económico Autorizado (OEA)

Posted by admin
Category:

La Aduana, mediante la Resolución General 4439/2019, modifica la Resolución General N° 4197/18 AFIP, norma por la cual se implementó el Plan Piloto OEA para el usuario del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que opte por adherirse al Programa “Operador Económico Autorizado” para efectuar determinadas operaciones, ampliará los operadores que deseen adherirse al Plan Piloto del Programa de Operador Económico Autorizado. Podrán incorporarse al mencionado régimen:

  • Usuarios del Régimen de Aduana Domiciliaria.
  • Exportadores habilitados a operar desde planta, conforme a la Res. 2977, cuyas Importaciones y Exportaciones del año anterior hayan superado los 100 Millones de dólares o , excepcionalmente, en caso que la actividad del operador sea principalmente exportadora y no alcanzare dicho monto se computará como dobles los valores FOB documentados para operaciones de exportación.
  • Importadores/exportadores estratégicos dentro del comercio exterior argentino, incorporados a criterio de la Dirección General de Aduanas.

Los interesados en participar de este Plan Piloto OEA, deberán cumplimentar las siguientes pautas y los procedimientos que se detallan en el Anexo de la Resolución General N° 4.197:

  • Presentar la Solicitud de adhesión al régimen.
  • Completar el cuestionario de Autoevaluación que se encuentra en el micro sitio – http://www.afip.gob.ar/oea/ -y presentarlo en soporte papel y digital.
  • Nota explicativa de las actividades comerciales.
  • Estados contables de los últimos dos ejercicios. (Excepto Régimen de Aduana en Factoría y Aduana Domiciliaria).
  • Estatutos vigentes. . (Excepto Régimen de Aduana en Factoría y Aduana Domiciliaria)

Algunos de los beneficios de este programa son:

  • Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación.
  • Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros para las operaciones del programa Operador Económico Autorizado (OEA).

Selectividad. Las operaciones cursarán por el canal verde de selectividad, sin perjuicio de que la Dirección General de Aduanas pueda aplicar el control selectivo inteligente (canal rojo).

  • Habilitación automática de las operaciones, con obligatoriedad de aviso y comunicación previa al Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA)

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General N° 4439/2019

Ciudad de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2019.

VISTO las Resoluciones Generales N° 596 y sus modificatorias, N° 2.977 y sus modificatorias, N° 4.150 y N° 4.197, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 596 y sus modificatorias, reglamentó el Régimen de Aduanas Domiciliarias, a efectos de incorporar innovaciones tecnológicas en los mecanismos de control, así como otorgar a los sujetos adheridos condiciones de confiabilidad que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías en el sistema comercial internacional.

 

Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, estableció las condiciones y procedimientos para el régimen de cargas de exportación en planta y reguló los requisitos para la habilitación de la misma y las obligaciones del exportador.

 

Que la Resolución General N° 4.150 implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).

 

Que la Resolución General N° 4.197 posibilitó la adhesión, a través del Plan Piloto OEA, de los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), con el fin de reducir los costos de los productos elaborados y brindar a los sectores industriales involucrados una herramienta que favorezca su competitividad e incremente la comercialización de los productos nacionales en el mercado externo.

 

Que, atento a que otros sectores estratégicos del comercio exterior argentino manifestaron la voluntad de adherirse al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), resulta oportuno posibilitar el ingreso de nuevos usuarios al referido plan piloto.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Reingeniería de Procesos Aduaneros y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 1° de la Disposición N° 382 (AFIP) del 22 de diciembre del 2017.

 

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Plan Piloto OEA, de la Resolución General N° 4.197, a los operadores que opten por adherirse al mismo para efectuar las operaciones previstas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.150, los cuales se indican a continuación:

 

  1. a) Usuarios del Régimen de Aduana Domiciliaria, establecido por la Resolución General N° 596 y sus modificatorias.

 

  1. b) Exportadores habilitados para operar desde planta (EXPL), conforme la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, cuyas operaciones de importación y exportación en el año calendario inmediato anterior a la presentación de su solicitud de adhesión hayan superado el monto de Dólares Estadounidenses Cien MILLONES (U$S 100.000.000), contabilizando a tal fin las destinaciones definitivas y suspensivas, de importación -con valor CIF- y de exportación –con valor FOB-.

 

Excepcionalmente, en caso que la actividad del operador sea principalmente exportadora y no alcanzare el monto indicado en el párrafo anterior, la Dirección General de Aduanas computará como dobles los valores FOB documentados para operaciones de exportación, a efectos de favorecer su ingreso en el Plan Piloto OEA.

 

  1. c) Importadores/exportadores estratégicos dentro del comercio exterior argentino, incorporados a criterio de la Dirección General de Aduanas.

 

Asimismo, los interesados en participar del Plan Piloto OEA, deberán cumplimentar las pautas y los procedimientos que se detallan en el Anexo de la Resolución General N° 4.197.

 

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución General N° 4.197, por el IF-2019-00052135-AFIP- DICEOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Diego Jorge Davila

 

ANEXO

 

PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADHESIÓN DE LOS OPERADORES AL PLAN PILOTO DEL PROGRAMA OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

 

  1. Solicitud de adhesión al Plan Piloto del Programa Operador Económico Autorizado.

 

 

  1. El representante autorizado en los términos de lo previsto en el Anexo I de la Resolución General N° 4.150, deberá presentar una nota ante el Departamento Operador Económico Autorizado de la Dirección General de Aduanas, con carácter de declaración jurada, mediante la cual solicite su adhesión al Plan Piloto, para efectuar las operaciones previstas en el Artículo 3° del citado cuerpo normativo. La nota proforma estará disponible en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar). En la misma deberá expresar su voluntad de adhesión al Plan Piloto OEA y asumir expresamente el compromiso de cumplir con las obligaciones que se consignan en el Anexo IV del plexo legal referenciado, más las adecuaciones que aquí se prevén para el Plan Piloto OEA. De tratarse de exportadores habilitados para operar desde planta (EXPL) o de importadores/exportadores estratégicos dentro del comercio exterior argentino, incorporados a criterio de la Dirección General de Aduanas, deberán manifestar que cumplen con los puntos 1.1., 1.2. y 2. del Anexo II de la Resolución General N° 4.150.

 

  1. Con la solicitud referida, deberá adjuntar -en soporte papel y digital- el “Cuestionario de Autoevaluación”, los estados contables certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los últimos DOS (2) ejercicios cerrados y vencidos a la fecha de presentación, los estatutos vigentes y una nota explicativa de las actividades comerciales que desarrolla. La documentación solicitada deberá presentarla en papel y en archivos digitales con soporte CD.

En virtud de su confiabilidad fiscal no desmentida, los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría y los del Régimen de Aduanas Domiciliarias, se encuentran exentos de la presentación de los estados contables y los estatutos.

El “Cuestionario de Autoevaluación” estará disponible en micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

  1. El Departamento Operador Económico Autorizado, podrá requerir al representante del operador, mediante SICNEA, la presentación de la documentación que considere pertinente para el análisis, evaluación y tramitación de la solicitud.

 

  1. El citado departamento procederá a elevar informe en el que se indicará si la presentación efectuada por el representante del operador cumple con los extremos formales previstos, propiciando o no la adhesión del operador al Plan Piloto OEA, dando lugar así a iniciar el proceso de controles correspondientes respecto a la normativa vigente en la materia y elaborar el cronograma de implementación del Plan Piloto OEA.

 

  1. Con la conformidad de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y la Dirección General de Aduanas respecto a la propuesta de adhesión del operador en el Plan Piloto OEA, el Departamento Operador Económico Autorizado a través del SICNEA notificará tal situación, conjuntamente con el cronograma de implementación del Plan Piloto OEA.

 

  1. El referido cronograma no excederá los DOCE (12) meses a contar desde la fecha de notificación mediante el SICNEA de la resolución que aprueba el ingreso al referido plan. Asimismo, indicará las definiciones de las operaciones y mercaderías alcanzadas, el plazo estipulado para cumplimentar los requisitos previstos por la normativa vigente y el desarrollo de acciones con sus correspondientes plazos, así como la ejecución de las visitas de validación para la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo II de la Resolución General N° 4.150. El operador deberá mantener todos los requisitos exigidos para su adhesión al Plan Piloto OEA.

Cualquier cambio significativo que afecte el mantenimiento de las condiciones detalladas, así como la alteración de los plazos previstos en el cronograma, deberá ser comunicado mediante nota al Departamento Operador Económico Autorizado de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, a fin de que esa dirección arbitre las medidas que correspondan.

 

  1. Cumplido el plazo y las acciones previstas en el Plan Piloto OEA y teniendo en cuenta la información y documentación recogida durante la vigencia del mismo, la Dirección General de Aduanas evaluará la incorporación del usuario en cuestión al Programa “Operadores Económicos Autorizados” (OEA). A tales efectos, de corresponder, la citada Dirección General dictará el acto administrativo para su inscripción en el Registro Especial Aduanero como Operador Económico Autorizado, Nivel “A” o “B”, para las operaciones detalladas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.150.