Resolución 74/2019 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO | Allin S.A.

Resolución 74/2019 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Posted by admin
Category:

Se modifica la Resolución N° 437 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que se refiere a los requisitos a los efectos de acreditar el origen en el trámite de importación definitivas de mercaderías que no tienen un tratamiento preferencial.

La SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO será la Autoridad de Aplicación y podrá establecer reglas de origen no preferenciales para una mercadería o grupo de mercaderías, en los casos que se enumeran en el nuevo Artículo 5° de la Resolución N° 437 establecido por esta Res. 74/19,

“La SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, será la encargada de iniciar los procedimiento de Investigación de Origen No Preferencial cuando existan denuncias del sector privado y/o inconsistencias advertidas por la Dirección General de Aduanas o la Autoridad de Aplicación, procedimiento que será comunicado a la DGA.

Dentro de esta subsecretaria la Dirección de Origen de Mercaderías sera la responsable de evaluar el inicio de un procedimiento para los cual podrá solicitar a la DGA información y/o documentación de los Despachos de Importación que considere conveniente.

La Dirección de Origen de Mercaderías deberá emitir su informe técnico sobre el estado de la investigación  dentro del plazo de 180 días corridos contados desde su inicio. En caso de no contar, con los elementos suficientes para determinar el origen deberá hacerlo saber a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR en dicho informe y la Secretaría podrá conceder una prórroga por idéntico plazo.”

Vencidos estos la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR resolverá las investigaciones con los elementos obrantes en las actuaciones dentro del plazo de 90 días corridos.”

La SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá resolver el desconocimiento del origen en los casos que enumera el nuevo Art.33 y en estos casos, el antecedente del desconocimiento operará como causal suficiente para investigar operaciones posteriores, siempre que se trate del mismo importador, posición arancelaria y origen declarado.

Toda vez que dicha Secretaría resuelva desconocer el origen, la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO notificará a DGA y se procederá  con la aplicación de la sanción prevista en el inciso a) del Artículo 954 del Código Aduanero, correspondiendo en todos los casos aplicar la multa más altal. Ante la falta de elementos para determinar el verdadero origen de la mercadería y, en consecuencia, el derecho antidumping aplicable, la sanción se calculará sobre el derecho antidumping más alto entre los existentes sobre la posición arancelaria. Sin perjuicio de ello, la citada Dirección dispondrá de las acciones que estimare pertinentes conforme el Código Aduanero.

Comenzará a regir a partir de hoy.

Para más noticias: www.allinsa.com/noticias