Resolución 68/2019 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Sustitúyase el Artículo 8° de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.
La SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, serán, en forma conjunta, la Autoridad de Aplicación del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Asimismo, mediante Resolución y previo informe de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, resolverán en cada caso particular si el respectivo proyecto es objeto de ser alcanzado por estos beneficios.
A la Subsecretaría De Facilitación Del Comercio y la Dirección Nacional de Industria, corresponde:
– Determinar si las solicitudes son procedentes y llevaran registro y control de las autorizaciones.
– Realizar las auditorías o solicitar aclaraciones sobre las ya realizadas, tanto a la empresa auditada como al ente auditor.
– Informar, en forma conjunta, a la Dirección General de Aduanas acerca del cumplimiento acabado de los requisitos establecidos, sobre la base de los informes de las auditorías, a los fines de que ésta proceda a liberar las garantías. Como así también, en el caso de que el peticionante no hubiera dado cumplimiento a las exigencias del Régimen, solicitarán la ejecución de las garantías.
Comienza a regir a partir de hoy.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/201402/20190211