Res. Gral. 4419/2019: Destinación de importación para consumo – Contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores | Allin S.A.

Res. Gral. 4419/2019: Destinación de importación para consumo – Contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores

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Establécense las condiciones y procedimientos para el registro y trámite de las importaciones para consumo de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores, conforme se consigna en el Anexo (IF-2019-00019460-AFIP-SEPROT#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

 

Resolución General 4419/2019

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019

 

VISTO la Ley N° 24.425, el Artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Artículo 233 y siguientes del Código Aduanero y sus modificatorios y la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos en Marrakech.

 

Que el inciso 4. del Artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII, determina los casos en los que existe vinculación entre las personas.

 

Que el Artículo 233 y siguientes del Código Aduanero y sus modificatorios, regulan la destinación definitiva de importación para consumo.

 

Que en el mismo sentido, la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, establece el procedimiento para las destinaciones mencionadas.

 

Que, en la actualidad, se advierten modalidades en el comercio internacional donde se pautan esquemas de determinación de precios sujetos a contratos con cláusulas de revisión con posterioridad al despacho aduanero de las mercaderías.

 

Que, asimismo, en muchas de estas transacciones interviene un tercer operador vinculado con el vendedor que, a su vez, también está vinculado con el importador.

 

Que, por otra parte, este tipo de operaciones entre empresas vinculadas puede dar lugar a prácticas de elusión y sobrefacturación, por lo que se hace necesaria la adecuación de un sistema de fiscalización ex post que también permita cumplir con los principios de facilitación del comercio exterior.

 

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones y procedimientos para el registro y trámite de las importaciones de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécense las condiciones y procedimientos para el registro y trámite de las importaciones para consumo de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores, conforme se consigna en el Anexo (IF-2019-00019460-AFIP-SEPROT#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación, en el ámbito de sus competencias, dictarán las normas complementarias a esta resolución general, a efectos de posibilitar su implementación.

 

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días hábiles contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

 

  1. 08/02/2019 N° 7222/19 v. 08/02/2019

 

Fecha de publicación 08/02/2019