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Ministerio de La Producción: Resolución 55/2019

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Ministerio de La Producción
Resolución 55/2019

Todos los trámites necesarios para realizar operaciones de importación y/o exportación, emitidos por las unidades organizativas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán identificar las mercaderías conforme la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Todas las excepciones, requisitos, condiciones y reglas a las que deban ajustarse las mercaderías así como los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de importación y exportación que las consideren, emitidos por las unidades organizativas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán ser comunicados en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles contadas desde su determinación o emisión, a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Las distintas áreas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, deberán comunicar a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) todas las excepciones, requisitos, condiciones y reglas a las que deban ajustarse las mercaderías así como los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación y exportación que, bajo su órbita, se encuentren vigentes.

Comenzará a regir a partir de mañana.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/201059/20190201