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Res. (SGA) 189/18 – Aranceles. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Se aprueban los montos arancelarios que por retribución percibe el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional.

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 189/2018

RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-66134088- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 27.233, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; 434 del 1 de marzo de 2016; 561 del 6 de abril de 2016; 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y 802 del 5 de septiembre de 2018; la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-MA del 7 de febrero de 2018, modificada por sus similares Nros. RESOL-2018-61-APN-MA del 12 de abril de 2018 ambas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2018-69-APN-SGA#MPYT del 26 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) eleva, en el marco de las competencias establecidas por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Delegado Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la propuesta sobre el régimen de percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones.

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se estableció que el SENASA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de dicha ley, el SENASA contará con los recursos establecidos por el Decreto Delegado N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-MA del 7 de febrero de 2018, modificada por sus similares Nros. RESOL-2018-61-APN-MA del 12 de abril de 2018 ambas del entonces MNISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2018-69-APN-SGA#MPYT del 26 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional y que se consignaran en su Anexo I.

Que el referido Servicio Nacional, da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por la citada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA y sus modificatorias.

Que en concordancia con los lineamientos del Plan de Modernización del ESTADO NACIONAL establecido en el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 y en virtud de la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, el referido Organismo considera oportuno continuar con el proceso de reordenamiento arancelario y simplificación de trámites que el mencionado Servicio Nacional ha encarado con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente.

Que, además, por el Anexo II de la referida Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA y sus modificatorias se establecieron eximiciones de aranceles otorgadas a las personas humanas o jurídicas.

Que atento que persisten las situaciones que motivaron las eximiciones de aranceles otorgadas oportunamente a las personas humanas o jurídicas, procede dejar establecido que las mismas no deben discontinuarse, en función del sostenimiento de las relaciones interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación de servicios a los ciudadanos.

Que, en ese sentido, la Coordinación de Agricultura Familiar de la Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional, requiere la vigencia de la eximición de aranceles para los productores acreditados e inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 2º de la citada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA y sus modificatorias.

Que asimismo, se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando útil para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial para los aranceles correspondientes al registro de bioinsumos en la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que la readecuación arancelaria no limita la capacidad de respuesta del mentado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones, permitiendo un reordenamiento administrativo que se tomará como base de análisis para futuras adecuaciones respecto de su financiamiento y la simplificación de la gestión de los usuarios ante el mismo.

Que la medida propiciada es en concordancia con la política presupuestaria establecida para el Ejercicio 2019, por lo cual el referido Servicio Nacional planificó afrontar el futuro escenario mediante una adecuación de su estructura arancelaria que permitirá incrementar los recursos estimados para el citado ejercicio.

Que a su vez, dicha adecuación se planificó en función de encontrarse desactualizados, el valor de tasas y aranceles que solventan parte del presupuesto del mencionado Servicio Nacional, como asimismo del análisis financiero efectuado por el área técnica, acorde a las proyecciones presupuestarias que se planificaron para el Ejercicio 2019 y en relación a la envergadura de las acciones que el citado organismo ha adquirido en los últimos años.

Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, contemplando los incrementos del costo de insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.

Que por tanto, procede abrogar la citada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y complementarios y 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I, que, registrado con el Nº IF-2018-66627589-APN-DSAYF#SENASA forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense eximiciones de aranceles otorgadas a las personas humanas o jurídicas, conforme se detallan en Anexo II, que registrado con el Nº IF-2018-67256848-APN-DSAYF#SENASA forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El producido de los montos por contraprestación de la totalidad de los servicios que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4°.- Abróganse las Resoluciones Nros. RESOL-2018-12-APN-MA del 7 de febrero de 2018, RESOL-2018-61-APN-MA del 12 de abril de 2018 ambas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2018-69-APN-SGA#MPYT del 26 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2019 N° 100127/18 v. 02/01/2019

Fecha de publicación 02/01/2019

Ver anexos