Resolución 141/2018 – SECRETARÍA DE COMERCIO | Allin S.A.

Resolución 141/2018 – SECRETARÍA DE COMERCIO

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Reglamentación del Régimen de Origen No Preferencial previsto en la Res. N° 437/07 del ex MEyP y modificatoria Res. Nº 60/18 del MPyT.

Los controles de origen normalmente se aplican sobre operaciones de importación, donde la tributación del despacho recibe un tratamiento preferencial en virtud de acuerdos suscriptos por nuestro país con el país de donde son originarias las mercaderías objetos del despacho, el control más básico es la exigencia de aportar un Certificado de Origen.

También nuestra legislación prevé controles para casos donde no hay un acuerdo que extienda una preferencia por el origen, es decir que tienen un trato no preferencial, que se encuentran dentro de un régimen general, pero de igual forma son exigidos con fines estadísticos o para el resguardo de maniobras que intentan vulnerar medidas protección comercial, como por ejemplo la aplicación del derecho anti-dumping, siempre dentro del marco de las protecciones toleradas por los acuerdos de la OMC.

A partir de hoy,  comienza a regir esta norma que reglamenta las medidas de control no preferencial, que 60 días atrás fueron reunidas en solo cuerpo normativo a través de la Res. 60 del MPyT y que en esta misma fecha entran en vigencia.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/198165/20181218