Res. Gral. AFIP 4353/2018: Procedimiento para la utilización de Códigos de Productos y Catálogos Electrónicos de Productos de Empresas | Allin S.A.

Res. Gral. AFIP 4353/2018: Procedimiento para la utilización de Códigos de Productos y Catálogos Electrónicos de Productos de Empresas

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Hoy entró en vigencia la Resolución General AFIP 4353/2018: Procedimiento para la utilización de Códigos de Productos y Catálogos Electrónicos de Productos de Empresas. Su implementación. Primera etapa sector automotriz.

La AFIP arranca la implementación de la herramienta informática denominada “Catálogo de Productos de Empresas”, el objetivo es desarrollar un instrumento que contengan información precisa de las mercaderías, mediante la utilización de códigos de productos y catálogos electrónicos, que tendrá la finalidad de optimizar la competitividad y el comercio exterior, sin perjuicio del control y la fiscalización aduanera e introduciendo funciones de monitoreo que aportan a la lucha contra el fraude marcario.

 

Su estructura estará compuesta básicamente por:

a) La Posición SIM asignada por el declarante.

b) El código de producto o número de parte (“part number”) del mismo.

c) El origen y breve descripción de la mercadería.

Dicha estructura se encontrará disponible en el micrositio “Catálogo de Productos de Empresas” del sitio “web” de AFIP.

Mediante SICNEA la AFIP podrá requerir la ampliación de la información.

La entrega de estos catálogos será voluntaria por el Importador/Exportador, conforme a los procedimientos que se indiquen en el micrositio “Catálogo de Productos de Empresas” y los mismos serán responsable de sus altas, bajas y modificaciones.

En una primera etapa esta herramienta se aplicará en:

a) Despachos de Importación definitivos o temporarios, incluidos los destinados a recibir un perfeccionamiento industrial.

c) Las facturas de ventas al mercado interno de productos que se importaron a consumo.

La información suministrada en el Catálogo asumirá, a los fines aduaneros, el carácter de documentación complementaria.

La implementación será efectuada en una primera etapa para el sector automotriz conforme a las pautas procedimentales y el cronograma que estará disponible en el micrositio.

Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, están facultadas para dictar las normas complementarias referidas a las cuestiones operativas y de procedimiento específico y para decidir sobre la inclusión de nuevos sectores estratégicos del comercio exterior a este procedimiento.