USO DE FONDOS DE REINTEGROS EN ESTADO “A AUTORIZAR”…. | Allin S.A.

USO DE FONDOS DE REINTEGROS EN ESTADO “A AUTORIZAR”….

Posted by admin
Category:

USO DE FONDOS DE REINTEGROS EN ESTADO “A AUTORIZAR” PARA CANCELAR DEUDA IMPOSITIVA, PREVISIONAL Y/O ADUANERA –  TRANSFERENCIA DE FONDOS PAGADOS EN DEMASIA A LA CUENTA SIM PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES ADUANERAS A FUTURO EN OPERACIONES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACIÓN (SIRVE PARA PAGAR TRIBUTOS, SIM Y SERTEAR)

Por gentileza de la CERA pudimos participar ayer de la charla sobre los alcances de la nueva Res. General 3962/16 brindada por el Sr. Martín G. Stefanello, Jefe (Int.) de División Análisis y Diseño de la Recaudación Aduanera.

En la misma se informó que en la web de AFIP ya estaba disponible el Manual para el usuario sobre la utilización de los fondos provenientes de reintegros y de los fondos abonados en demasía en concepto de derechos de exportación.

En relación con los fondos pagados en demasía, siguiendo la instrucción del Manual el exportador, podrá direccionarlos a la Cuenta SIM indicando la CUIT del Despachante de Aduana que él designe.

En cuanto al tema de los fondos provenientes de Reintegros, aclaró que los mismos deben estar en estado A AUTORIZAR. Están trabajando para que también se puedan utilizar los reintegros en estado Devolución Generada pero por ahora esto no es posible.

También recordó que la aplicación de los mismos al pago de deuda tiene un orden específico, o sea primero se deben cancelar las deudas impositivas, luego las previsionales y por último las aduaneras si las hubiera.

No puede haber en curso dos pedidos de afectación de reintegros, o sea después de integrar el primer convenio se debe esperar a que cambie de estado antes de presentar otro.

El destino de los saldos varía según sea un exportador que en el año calendario anterior opero por un valor FOB mayor o menos a USD. 2 millones, prestar especial atención en este hecho.

Como ustedes saben, cuando se envían los fondos a la Cuenta SIM, el importador/exportador debe indicar la CUIT del Despachante de Aduana que intervendrá en la operación para que él tenga los fondos disponibles para afectarlos a la destinación de importación o exportación, y podría ocurrir un error involuntario en esa designación, o podría ocurrir que el importador/exportador hubiera dejado de operar con el despachante y le hubiese queda en la cuenta un saldo disponible, en esos casos se debería pedir por nota que los fondos se direccionen al nuevo Despachante de Aduana seleccionado. El trámite según informó el Sr. Stefanello tendría una demora aproximada de una semana.

A continuación se inserta la información obrante en la Web de AFIP sobre el tema y se adjunta el Manual para el Usuario con la pantalla que se usó en la disertación.

Manual Disposición Créditos Aduaneros

Reintegros

¿De qué se trata la aplicación?

Dentro del módulo “Cuenta Corriente Aduanera” se creó la aplicación “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” que permite la cancelación deuda impositiva, previsional y aduanera con créditos provenientes de beneficios a la exportación, y además, la afectación de importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias.

¿Cómo se utiliza?

Para acceder, se deberá ingresar con clave fiscal a “Resolución General 3.962 – Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” y seleccionar el trámite que se desea realizar:
• Beneficios a la exportación: El sistema mostrará los beneficios de exportación en condiciones de ser aplicados a la cancelación de deuda impositiva, previsional o aduanera, debiéndose seleccionar aquellos que se deseen afectar.
• Créditos en demasía: Aquellos exportadores que posean créditos por importes abonados en demasía en concepto de Derechos de Exportación, podrán optar por enviarlos a la Cuenta Única de Recaudación a Afectar para la cancelación de deudas aduaneras futuras de importación y/o exportación. El sistema mostrará todos los créditos, aquellos que ya han sido imputados por el Exportador -con CUIT de Despachante de Aduanas-, como así también aquellos que aún no lo han sido.

¿Qué requisitos deberán cumplirse?

Para la utilización del aplicativo los exportadores deberán:
• Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.
• Cumplir con los requisitos del anexo II de la RG 3.962.

ANEXO II (Artículo 2°)
PROCEDIMIENTO PARA LA “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”

1. PROCEDIMIENTO PARA LA “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS” EN LOS BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN

1.1. Cumplido con los requisitos para el cobro de los beneficios a la exportación establecidos en la Resolución General N° 1.921 y sus modificaciones, el sistema desplegará todos aquellos importes en condiciones de generar la “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”.

1.2. Si el exportador posee deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles, registradas en los sistemas informáticos de esta Administración Federal, éstas se desplegarán para la cancelación con los créditos aduaneros y, una vez canceladas las mismas, de resultar un remanente de crédito se procederá de la siguiente forma, conforme el grupo en el cual se encuentre registrado el operador:
1.2.1. Los exportadores integrantes del Grupo 1 podrán optar por:
a) Transferir el crédito a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” para la cancelación de obligaciones aduaneras futuras de operaciones de importación/exportación.
b) Solicitar la emisión de un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
En caso de optar por la alternativa indicada en el inciso b), una vez aprobada la solicitud, para la cancelación de las obligaciones citadas se deberá ingresar en el servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, y seleccionar el bono a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Los créditos transferidos conforme lo establecido en los incisos a) y b) precedentes para la cancelación a futuro de obligaciones impositivas y/o aduaneras, serán acreditados en pesos al tipo de cambio “comprador” correspondiente al día hábil anterior al de la formalización de la solicitud.
c) Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada ante esta Administración Federal.
1.2.2. Los exportadores integrantes del Grupo 2 podrán solicitar la devolución en la cuenta que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) oportunamente declarada ante esta Administración Federal.

1.3. Una vez ejercidas las opciones indicadas en el punto 1.2. y efectuados los controles respectivos, el sistema emitirá el formulario con el detalle de los beneficios declarados, las deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y aduaneras, canceladas, los saldos a transferir a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” y el importe del bono electrónico solicitado o el saldo a acreditar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del exportador, según corresponda.

1.4. La “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” permanecerá en estado “REGISTRADA” por un lapso de DIEZ (10) días corridos. Durante ese lapso podrá ser rechazada por los administradores de las aduanas o bien por las áreas de fiscalización y control de esta Administración Federal, mediante su bloqueo en el sistema. Transcurrido el referido lapso, si la solicitud no estuviera bloqueada pasará al estado “APROBADA”. Por el contrario, si estuviera bloqueada, pasará al estado “ANULADA”.

1.5. Una vez aprobada dicha solicitud, se constituirá en el comprobante de pago de las obligaciones incluidas en el mismo, de crédito o bono electrónico para la cancelación de obligaciones futuras o solicitud de devolución a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), según corresponda.

1.6. Durante el lapso establecido de DIEZ (10) días corridos, no podrá haber más de una declaración en estado “REGISTRADA” por exportador. Sólo se podrá validar otra cuando la anterior se encuentre en el estado “APROBADA” o “ANULADA”.

1.7. El exportador podrá consultar en cualquier momento el estado de la declaración (“REGISTRADA”, “BLOQUEADA”, “APROBADA” o “ANULADA”) a través del aplicativo “Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros”.

1.8. La “Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros” no podrá ser anulada por el exportador.

2. PROCEDIMIENTO PARA AQUELLOS IMPORTES ABONADOS EN DEMASÍA. POR DERECHOS DE EXPORTACIÓN, DE DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN ANULADAS O EMBARCADAS CON DIFERENCIAS.

Todos los exportadores podrán optar por transferir su crédito al Sistema Informático MALVINA (SIM), para la cancelación de obligaciones aduaneras a futuro en operaciones de importación/exportación, aplicando el procedimiento que seguidamente se indica:

2.1. Al momento del registro de las destinaciones de exportación sin plazo de espera para el pago de derechos, el declarante deberá manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido en este anexo. Para ello, deberá responder afirmativamente un texto, a nivel de presupuesto general, lo cual originará el código “CREDEXPOPAGODERE=SI”.

2.2. En las operaciones de exportación, cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, conforme a lo indicado en el punto anterior, al momento de la presentación de la declaración post-embarque se registrará en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM) un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados en exceso en concepto de derechos de exportación.

2.3. Esta metodología también podrá aplicarse en las operaciones con pago de derechos en las que por diferentes motivos no se realice el embarque y se anule la destinación de exportación.
No estarán comprendidos los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 y sus modificaciones, los cuales se deberán tramitar conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.365.

2.4. Los créditos que se transfieran a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” serán acreditados en pesos al tipo de cambio aplicado a la fecha de registro de la destinación de exportación sobre la que se gestiona la devolución.

2.5. Una vez transferidos los importes a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar”, el importador/exportador podrá aplicar los mismos al momento del registro de operaciones de importación/exportación o para cancelar liquidaciones formuladas por el servicio aduanero.

¿Cómo se segmenta el universo de exportadores?
El universo de exportadores se separa en dos grupos:
• Grupo 1: Operadores que hayan registrado exportaciones en el año anterior por un monto inferior a U$S 2.000.000, tomando como base de cálculo valores F.O.B.
• Grupo 2: Resto de los exportadores.

Los grupos se actualizarán anualmente en el mes de enero, en base a las operaciones registradas informáticamente al 31 de diciembre del año anterior.
¿Cómo podrá utilizar la aplicación cada grupo de exportadores?
Para la cancelación de deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles y, una vez canceladas las mismas, de existir remanente, aquellos exportadores encuadrados en el grupo 1, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
• Registración de un crédito en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM). El crédito será en pesos al tipo de cambio aplicado a la fecha de registro de la destinación de exportación sobre la que se gestiona solicitud.
• Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras. En caso de optar por esta alternativa para la cancelación de las obligaciones citadas, una vez aprobada la solicitud, se deberá ingresar en el servicio con clave fiscal “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, y seleccionar el bono a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
• Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme -CBU- declarada ante esta Administración Federal, una vez canceladas las deudas ante este Organismo y de existir remanente a favor del exportador.
Una vez ejercida alguna de las opciones y efectuados los controles respectivos, el sistema emitirá el formulario con el detalle de los beneficios declarados, las deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y aduaneras, canceladas, los saldos a transferir a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” y el importe del bono electrónico solicitado o el saldo a acreditar en la Clave Bancaria Uniforme –CBU- del exportador, según corresponda.
Por otro lado, los sujetos incluidos en el grupo 2, podrán:
• Registrar el crédito en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM). El crédito será en pesos al tipo de cambio aplicado a la fecha de registro de la destinación de exportación sobre la que se gestiona solicitud.
• Solicitar devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme -CBU- declarada ante esta Administración Federal, una vez canceladas las deudas ante este Organismo y de existir remanente a favor del exportdor.

¿Qué estados de registración existen para las solicitudes de disposición?
La “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” permanecerá en estado “Registrada” por un lapso de 10 días corridos. Durante ese lapso podrá ser rechazada mediante su bloqueo en el sistema; si transcurrido el referido lapso la solicitud no estuviera bloqueada, pasará al estado “Aprobada”. Por el contrario, si estuviera bloqueada, pasará al estado “Anulada”.
Durante el término establecido de 10 días corridos, no podrá haber más de una declaración en estado “Registrada” por exportador y sólo se podrá validar otra cuando la anterior se encuentre en el estado “Aprobada” o “Anulada”.
Una vez aprobada la solicitud, se constituirá en el comprobante de pago de las obligaciones incluidas, de crédito o bono electrónico para la cancelación de obligaciones futuras o de solicitud de devolución a la Clave Bancaria Uniforme -CBU-, según corresponda.
¿Qué estados de registración existen para las solicitudes de disposición?
La “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” permanecerá en estado “Registrada” por un lapso de 10 días corridos. Durante ese lapso podrá ser rechazada mediante su bloqueo en el sistema; si transcurrido el referido lapso la solicitud no estuviera bloqueada, pasará al estado “Aprobada”. Por el contrario, si estuviera bloqueada, pasará al estado “Anulada”.
Durante el término establecido de 10 días corridos, no podrá haber más de una declaración en estado “Registrada” por exportador y sólo se podrá validar otra cuando la anterior se encuentre en el estado “Aprobada” o “Anulada”.
Una vez aprobada la solicitud, se constituirá en el comprobante de pago de las obligaciones incluidas, de crédito o bono electrónico para la cancelación de obligaciones futuras o de solicitud de devolución a la Clave Bancaria Uniforme -CBU-, según corresponda.
¿Qué estados de registración existen para las solicitudes de disposición?
La “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” permanecerá en estado “Registrada” por un lapso de 10 días corridos. Durante ese lapso podrá ser rechazada mediante su bloqueo en el sistema; si transcurrido el referido lapso la solicitud no estuviera bloqueada, pasará al estado “Aprobada”. Por el contrario, si estuviera bloqueada, pasará al estado “Anulada”.
Durante el término establecido de 10 días corridos, no podrá haber más de una declaración en estado “Registrada” por exportador y sólo se podrá validar otra cuando la anterior se encuentre en el estado “Aprobada” o “Anulada”.
Una vez aprobada la solicitud, se constituirá en el comprobante de pago de las obligaciones incluidas, de crédito o bono electrónico para la cancelación de obligaciones futuras o de solicitud de devolución a la Clave Bancaria Uniforme -CBU-, según corresponda.