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Res. 285/2018: Solicitud de Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.)

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Resolución 285/2018 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Solicitud de Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.)

Resolución 285/2018 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Solicitud de Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.)

La solicitud de Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) conforme Decreto N° 1.330-04, se tramitará vía plataforma web de Trámites a Distancia (TAD).

En el Anexo I presenta la Declaración Jurada de Relación insumo-producto, que el usuario generará en el sistema de gestión.

El control de la solicitud de C.T.I.T. estará a cargo de la Dirección de Exportaciones de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y podrá solicitar modificaciones para subsanar inconsistencias y el interesado deberá responder en 10 días hábiles.

Efectuadas las verificaciones se emitirán el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), de conformidad con el Anexo II.

En el marco del art. 8 del Dto. 1330, se podrán autorizar, un plazo especial en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando la mercadería importada en este régimen, se exporte dentro un programa de entregas y/o de larga ejecución, conforme cláusulas contractuales, según el párrafo primero del art.8 del Dto. 1330, aportando documentación respaldatoria y declarar las DIT sujeto a la evaluación de la autoridad de aplicación.

El plazo no podrá exceder de DIEZ 10 años.

Excepcionalmente, el plazo podrá autorizarse por un período máximo de 15 años en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el contratante sea un Estado o persona de derecho público.
  2. Cuando la modalidad de contratación responda a una licitación pública internacional.

III. Cuando el beneficiario final objeto del contrato sea un Estado o un ente estatal.

  1. b) Cuando las características del proceso productivo del sector lo justifiquen, por un plazo de hasta 720 días, con posibilidad de prórroga por igual período.

Al momento de solicitar la extensión de plazo, el interesado deberá presentar una declaración jurada donde consten los plazos y etapas del proceso productivo que justifiquen el otorgamiento del plazo especial, con la documentación respaldatoria que considere pertinente.

Podrán presentarse además delos usuario, a una entidad, cámara o asociación.

El plazo no podrá exceder del previsto en el Artículo 7° del Dto. 1330.

Será aplicable a las DIT realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, independientemente la fecha de emisión del respectivo C.T.I.T.. Para estas destinaciones se podrán solicitar las prórrogas previstas por los Artículos 9° y 11 del Dto. 1330.

 

Para solicitar una prórroga debido a restricciones del país de importación o por razones de fuerza mayor (art.11 DTo.1330), el interesado deberá completar una Declaración Jurada en el TAD, con anterioridad al vencimiento de la DIT.

Para obtener la autorización de transferencia total o parcial (art.12 Dto. 1330) previo a su perfeccionamiento, el interesado deberá presentar una Declaración Jurada mediante TAD, acompañando con fundamentos y la siguiente documentación:

  1. a) Informe detallando las características de la operación de transferencia con la identificación del cesionario.
  2. b) Informe del cesionario donde se detalle la descripción técnica del proceso productivo.

El cesionario de las mercaderías transferidas deberá gestionar un nuevo C.T.I.T.), en los términos del Art. 15 del Dto. 1330

En ningún caso, la transferencia supondrá una modificación de los plazos.

Si la pretendida transferencia es con posterioridad al perfeccionamiento industrial, el cedente deberá presentar a través del TAD:

  1. a) Declaración Jurada solicitando la transferencia de producto.
  2. b) El C.T.I.T. del cesionario, que deberá contener entre los insumos el producto transferido que se incorpore a, o bien dentro o conteniendo la mercadería a exportar.
  3. c) El consentimiento expreso del cesionario para la realización de la transferencia mediante nota firmada por un representante legal o apoderado, quien deberá acreditar su representatividad.

 

La aprobación de transferencia se otorgará por única vez y mantendrá su vigencia, siempre que no haya cambios en la relación insumo producto de los C.T.I.T. del cedente y del cesionario.

 

No se admitirá modificación de los plazos originales.

 

La responsabilidad de cumplimiento ante el Régimen de Importación Temporaria establecido por el Dto. 133 continuará estando a cargo del importador.

 

El dictamen técnico del Art. 15 del Dto. 1330, deberá ser emitido por:

 

  1. a) INTI a través de sistema de gestión

 

  1. b) Universidades Nacionales especializadas a través de sistema de gestión.

 

  1. c) Ingeniero matriculado a través del TAD.

 

El C.T.I.T. tendrá una validez de 10 años a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M), mientras no se modifique la relación insumo-producto. El beneficiario podrá tramitar su renovación entre los 20 y NOVENTA 90 días corridos previos a su vencimiento. A tal fin, el interesado deberá cumplir con la obligación de presentar el Dictamen Técnico en los términos del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 . Iniciada la solicitud de renovación el C.T.I.T. mantendrá su vigencia hasta la suscripción del nuevo certificado, procediéndose luego a registrar la baja del certificado vencido en el S.I.M.

 

La autoridad de aplicación podrá anular y reemplazar un C.T.I.T. vigente, en los siguientes casos:

 

  1. De oficio o a petición de parte, cuando hubiese que modificar datos que no alteren el proceso productivo, la relación insumo-producto, mermas y/o pérdidas ni insumos ni productos, sin necesidad de requerir el dictamen técnico establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 .

 

  1. A petición de parte, cuando existiesen cambios en el proceso productivo, en la relación insumo-producto, en las mermas y/o pérdidas, insumos y/o productos, en cuyo caso se requerirá un nuevo dictamen técnico, que valide dicha circunstancias. El C.T.I.T. que anula y reemplaza al anterior, tendrá una vigencia de 10 años, a contar desde su carga en el S.I.M.

 

Cuando la posición arancelaria del producto a tipificar difiera de la posición mediante la cual la mercancía podrá ser exportada, por encontrarse conteniendo otro producto, el usuario podrá declarar cualquiera de ellas.

 

El modelo de dictamen técnico del Anexo III, debe contemplar mínimamente los siguientes puntos:

 

  1. a) Datos de la empresa, número de la solicitud del C.T.I.T. y lugar de inspección.

 

  1. b) En caso de tratarse de un ingeniero matriculado deberá constar sus datos. En caso de tratarse organismo especializado del Estado Nacional, deberá constar el nombre del organismo técnico y el nombre completo del inspector evaluador.

 

  1. c) Proceso productivo.

 

  1. d) Detalle de las distintas etapas que componen el mencionado proceso, con mermas y/o pérdidas según corresponda.

 

  1. e) Descripción de Insumos y Productos: tomando en consideración los siguientes aspectos:

 

  1. Podrán incluir características técnicas.

 

  1. No se aceptará más de un insumo/producto idéntico a otro

 

III. En español.

 

  1. Sólo se permitirán aquellas unidades de SIMELA.

 

  1. No se aceptarán abreviaturas, a excepción de las SIMELA.

 

  1. Las marcas comerciales o referencias o códigos deberán colocarse entre paréntesis y luego de las descripciones.

 

  1. f) El organismo técnico deberá analizar si los insumos se constituyen como sustitutivos, ratificando lo declarado por el solicitante. Aún cuando el usuario no los hubiese declarado como tal, y el organismo técnico evaluador detectare dicha condición, deberá aclararlo expresamente en su dictamen técnico.

 

  1. g) Ratificar o rectificar expresamente las relaciones insumo-producto declaradas por el solicitante, con sus respectivas mermas y/o pérdidas.

 

  1. h) Conclusión de lo evaluado y en caso de advertirse observaciones y/o correcciones, el mencionado Certificado será emitido con las modificaciones que correspondieren.

 

Comenzará a regir a partir de mañana.

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/193600/20181011