Resolución 136/2018 – ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS | Allin S.A.

Resolución 136/2018 – ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Posted by admin
Category:

Las Resolución 136/2018 establece que no corresponde imponer a los contenedores con destinación de exportación e importación el cobro por el control de precintos ni por la inclusión de un nuevo precinto.

 

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 136/2018

RESOL-2018-136-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2018

VISTO los Expedientes Nros. EX-2018-43287530-APN-MEG#AGP, EX-2018-44738573-APN-MEG#AGP y EX-2018- 44744055-APN-MEG#AGP, iniciados en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y sus actuaciones vinculadas, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBGERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS, mediante las Notas Nros. NO-2018- 44107985-APN-GCYCCYP#AGP, NO-2018-44111107-APN-GCYCCYP#AGP y NO-2018-44109206-APNGCYCCYP# AGP, requirió a las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, APM TERMINALS SOCIEDAD ANÓNIMA y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA que elaboren y describan pormenorizadamente el servicio de precintado a los contenedores con destinación a exportación que estas perciben.

Que, de acuerdo a las respuestas brindadas por cada una de las concesionarias, la colocación de los precintos puede realizarse a requerimiento del usuario y/o despachante.

Que, para el caso específico del precintado de exportación, cuando el exportador consolida su mercadería, tanto en depósito fiscal como en su planta, lo hace en presencia de la autoridad aduanera quien coloca estos elementos al cierre del contenedor.

Que, asimismo, el envío de dicho contenedor al puerto se efectúa con la documentación formal de la exportación que cuenta con los datos del mismo y del exportador, su peso y el número de precinto.

Que, a su arribo al Puerto BUENOS AIRES, las concesionarias corroboran que el precinto sea el declarado y se le coloca un precinto adicional al consignado precedentemente, siendo este un control suplementario exigido por la naviera y no por el exportador.

Que, de igual modo, en el caso del tráfico de importación es dable destacar que es obligatorio el precintado del contenedor en su origen, con el propósito de asegurar y resguardar la integridad de la mercadería que contiene.

Que, en ese contexto, la colocación de un nuevo precinto tendría como finalidad – ante un eventual incidente – deslindar las responsabilidades correspondientes tanto de la línea marítima como del operador, por lo cual su instalación debe correr por cuenta de las Terminales y/o líneas navieras.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y atendiendo a que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN se encuentra implementando acciones tendientes a clarificar los costos portuarios, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha merituado que no corresponde imponer a los contenedores con destinación de exportación e importación el cobro por el control de precintos ni por la inclusión de un nuevo precinto.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la GERENCIA COMERCIAL Y DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que, conforme las atribuciones acordadas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, por el Estatuto Orgánico de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 1456/87 y lo dispuesto por los Decretos Nros. 19/03 y 528/16, el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que no corresponde imponer a los contenedores con destinación de exportación e importación el cobro por el control de precintos ni por la inclusión de un nuevo precinto.

ARTÍCULO 2°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias, notifíquese a las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, APM TERMINALS SOCIEDAD ANÓNIMA Y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y publíquese por UN (1) en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese y, oportunamente, procédase a su guarda temporal. Gonzalo Mórtola

e. 04/10/2018 N° 74077/18 v. 04/10/2018