Resolución 1/2018 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO – INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Se trata de la incorporación de la obligatoriedad de mencionar en los marbetes de los productos vitivinícolas, los alérgenos y las sustancias capaces de producir reacciones adversas.
En caso de corresponder conforme Res. Nº C.20/2004 del Registro del INV, se debe mencionar en el marbete:
– “CONTIENE SULFITOS”, “CONTIENE DIÓXIDO DE AZUFRE” u otras expresiones equivalentes. (Deberá indicarse para concentraciones iguales o superiores a DIEZ PARTES POR MILLÓN (10 ppm).
– “CONTIENE LECHE O SUS DERIVADOS” O “PUEDE CONTENER LECHE O SUS DERIVADOS” O “CONTIENE DERIVADOS DE LA LECHE” O “PUEDE CONTENER DERIVADOS DE LA LECHE”
– “CONTIENE HUEVO O SUS DERIVADOS” O “PUEDE CONTENER HUEVO O SUS DERIVADOS” O “CONTIENE DERIVADOS DEL HUEVO” O “PUEDE CONTENER DERIVADOS DEL HUEVO”.
- Deberá entenderse que la mención que se declara proviene de prácticas enológicas aprobadas y dentro de las tolerancias permitidas.
- Dichas menciones, deben presentar caracteres legibles, requiriendo: Mayúscula, Negrita, Color contrastante con el fondo del rótulo, Altura mínima 2 mm, ubicadas en lugares de fácil visualización.
- Para envases con un área visible para el rotulado igual o inferior a 100 cm2, la altura mínima de los caracteres es de 1 mm.
- Entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2018.
- Establece un plazo de 90 días para readecuar las etiquetas existentes.