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NUEVO PLAZO DE NEGOCIACIÓN DE LAS DIVISAS

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Estimados clientes y amigos:

La nueva Resolución 47-E2017, publicada en el Boletín oficial el día de hoy, fija para todos los permisos de embarque que se oficialicen a partir del 20/01/2017, o que a dicha fecha no estuviesen vencidos para negociación de las divisas, un nuevo plazo de 3.650 días corridos para ingresar, negociar y liquidar divisas. El nuevo plazo beneficia a todo el universo arancelario, sin hacer distinción por mercadería o comprador.

Los cobros de exportaciones de bienes y servicios, netos de la aplicación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones de bienes y de gastos debitados por los bancos intervinientes del exterior acordes a los usos y costumbres de las operaciones bancarias involucradas, deberán ser ingresados, negociados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios en los plazos establecidos por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Antecedentes: Dentro de las últimas normas que legislan sobre plazos existe la Res. 57/2016, que desde el 11/4/2016 inclusive indicó, según la mercadería de que se tratase, 30/90/180 o 360 días corridos desde el cumplido de embarque para la negociación de las divisas, la Res. 91/2016 unifica los plazos en 365 días corridos desde el 10/05/2016 y la Res. 242/2016 desde el 30/08/2016 eleva el plazo a 1.825 días.

Además, los bancos designados siguen haciendo el seguimiento usando como herramienta al SECOEXPO (Seguimiento de Cobro de Exportación).

Se recuerda la vigencia de la norma que permite registrar las operaciones en Gestión de Cobro, Com. A 5019 y modificatorias y la Com. A 6057 que en relación con el Seguimiento del Ingreso de las Negociación en Divisas de Exportaciones de Bienes incorpora como sección VI de la Com. A 3493 “Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento de permisos”, este apartado será integrado por la entidad encargada del seguimiento que considere parcial o totalmente cumplimentado el ingreso de divisas con ajuste a las normas mencionadas en la misma.

Para finalizar, mencionamos que en los considerandos de la Resolución 47-E se menciona que “a los fines ampliar y mejorar la capacidad de financiamiento de los exportadores en particular en aquellos proyectos de inversión de largo plazo, corresponde adecuar los plazos”, por cuanto “permitirá también fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas e incrementar la posibilidad de ganar nuevos clientes y mercados mediante la facilitación del financiamiento de las empresas de nuestro país a sus compradores del exterior”.

Fecha de Publicación en el Boletín Oficial Nº 33.549: 20/1/2017
Secretaría de Comercio
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 47 – E/2017
Modificación. Resolución N° 269/2001.
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0348886/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 242 de fecha 29 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero y, asimismo, las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

Que, en uso de las facultades dispuestas por el mencionado decreto se dictó la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que, a través de la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que, posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el Decreto N° 1.638/01, se dictaron las Resoluciones Nros. 57 de fecha 6 de abril de 2016, 91 de fecha 5 de mayo de 2016 y 242 de fecha 29 de agosto de 2016, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante las cuales se adecuaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de mejorar la oferta comercial de la economía local, la competitividad de las exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento, potenciar la inserción internacional y brindar condiciones de previsibilidad financiera.

Que, a los fines ampliar y mejorar la capacidad de financiamiento de los exportadores en particular en aquellos proyectos de inversión de largo plazo, corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la resolución mencionada en último término en el considerando precedente.

Que, en ese sentido, la adecuación de los plazos mencionados permitirá también fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas e incrementar la posibilidad de ganar nuevos clientes y mercados mediante la facilitación del financiamiento de las empresas de nuestro país a sus compradores del exterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 242 de fecha 28 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (3.650) días corridos”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo que, como IF-2017-00721230-APN- DNFCE#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

ANEXO
PLAZO 3650 DÍAS CORRIDOS
CAPÍTULO 1
CAPÍTULO 2
CAPÍTULO 3
CAPÍTULO 4
CAPÍTULO 5
CAPÍTULO 6
CAPÍTULO 7
CAPÍTULO 8
CAPÍTULO 9
CAPÍTULO 10
CAPÍTULO 11
CAPÍTULO 12
CAPÍTULO 13
CAPÍTULO 14
CAPÍTULO 15
CAPÍTULO 16
CAPÍTULO 17
CAPÍTULO 18
CAPÍTULO 19
CAPÍTULO 20
CAPÍTULO 21
CAPÍTULO 22
CAPÍTULO 23
CAPÍTULO 24
CAPÍTULO 25
CAPÍTULO 26
CAPÍTULO 27
CAPÍTULO 28
CAPÍTULO 29
CAPÍTULO 30
CAPÍTULO 31
CAPÍTULO 32
CAPÍTULO 33
CAPÍTULO 34
CAPÍTULO 35
CAPÍTULO 36
CAPÍTULO 37
CAPÍTULO 38
CAPÍTULO 39
CAPÍTULO 40
CAPÍTULO 41
CAPÍTULO 42
CAPÍTULO 43
CAPÍTULO 44
CAPÍTULO 45
CAPÍTULO 46
CAPÍTULO 47
CAPÍTULO 48
CAPÍTULO 49
CAPÍTULO 50
CAPÍTULO 51
CAPÍTULO 52
CAPÍTULO 53
CAPÍTULO 54
CAPÍTULO 55
CAPÍTULO 56
CAPÍTULO 57
CAPÍTULO 58
CAPÍTULO 59
CAPÍTULO 60
CAPÍTULO 61
CAPÍTULO 62
CAPÍTULO 63
CAPÍTULO 64
CAPÍTULO 65
CAPÍTULO 66
CAPÍTULO 67
CAPÍTULO 68
CAPÍTULO 69
CAPÍTULO 70
CAPÍTULO 71
CAPÍTULO 72
CAPÍTULO 73
CAPÍTULO 74
CAPÍTULO 75
CAPÍTULO 76
CAPÍTULO 78
CAPÍTULO 79
CAPÍTULO 80
CAPÍTULO 81
CAPÍTULO 82
CAPÍTULO 83
CAPÍTULO 84
CAPÍTULO 85
CAPÍTULO 86
CAPÍTULO 87
CAPÍTULO 88
CAPÍTULO 89
CAPÍTULO 90
CAPÍTULO 91
CAPÍTULO 92
CAPÍTULO 93
CAPÍTULO 94
CAPÍTULO 95
CAPÍTULO 96
CAPÍTULO 97

IF-2017-00721230-APN-DNFCE#MP

Fecha de publicación 20/01/2017