RESOL-2018-307-APN-MA – DJVE – Registración – Pago de derechos de exportación | Allin S.A.

RESOL-2018-307-APN-MA – DJVE – Registración – Pago de derechos de exportación

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Mediante la derogación de la Res. N° 290/18 MA del 31/8/18 se restituye el régimen de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por la Ley Nº 21.453, que podrán realizarse para las operaciones con cierre de venta a partir del 5 de septiembre de 2018.
Se incluye en Anexo II de la Res 51/2018 MA, a los siguientes productos:
Posición Arancelaria         Descripción
1201.90.00                        Habas de Soja, Las Demás, a granel con hasta el 15 % embolsado
1201.90.00                        Habas de Soja, Las Demás, Mas del 15% embolsado
1507.10.00                        Aceite de Soja, A granel
1507.90.19                        Aceite de Soja, Las Demás, Refinado a granel
1507.90.19                        Aceite de Soja, Las Demás, En tambores de más de 200 Litros
2304.00.10                        Harina y pellets de soja
* Excepto soja desactivada
Teniendo en cuenta los cambios del Decreto N° 793/18 se adaptó el texto de la Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA en lo que se refiere al momento de pago de los derechos.
El pago de los derechos de exportación para los productos alcanzados por el régimen de DJVE, deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las DJVE correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada. La falta de cumplimiento en término del pago, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de las DJVE registradas, las que continuarán vigentes y sujetas a las sanciones en los términos de la Ley Nº 21.453, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento y/o atraso en el pago establecidas por Aduana.
El pago de los derechos adicionales establecidos por el artículo 1º del Decreto 793/18 y para los productos alcanzados por DJVE deberá efectuarse mediante el pago previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro de los QUINCE (15) días posteriores al registro del cumplido de embarque.
Se faculta a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, con previa autorización escrita de la Superioridad, a suspender temporariamente la registración de DJVE por medio de comunicado oficial y su correspondiente publicación en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Entra en vigencia a partir de hoy.