AFIP: Implementación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sist. CEF) | Allin S.A.

AFIP: Implementación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sist. CEF)

Posted by admin
Category:

Informamos que la AFIP, mediante la Res. Gral. 4294, implementará el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), el cual entrará en vigencia a partir de los 30 días hábiles siguientes al de su publicación.

La AFIP viene detectando gran número de casos de creación y registración de sociedades comerciales efectuadas por organizaciones, con el objetivo de simular una situación fiscal o patrimonial distinta a la real, para desarrollar actividades u operaciones ilegales.

La experiencia a nivel internacional con las nuevas tecnologías y procedimientos, han permitido la implementación de sistemas de control periódico.

Estos sistemas más la información a la que puede acceder la administración posibilita la valoración de la Capacidad Económica Financiera y relacionarla con la capacidades contributivas.

Todo esto se ha volcado a una herramienta informática, el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), que se utilizará en la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Trabajará por segmentación y caracterización de los contribuyentes, parametrizados mediante resoluciones generales, que también indicarán los servicios alcanzados.

El Sistema CEF se encontrará disponible en el sitio “web” de AFIP, accesible mediante Clave Fiscal con Nivel 3 como mínimo, dentro del servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera”. Donde se podrá conocer la valoración asignada, las funciones y opciones del sistema.

El CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.

Los parámetros que serán considerados:

a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.

b) Hipotecas.

c) Compra o venta de inmuebles.

d) Compra o venta de Rodados.

e) Compra de bienes de uso.

f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.

g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito.

h) Pago de expensas.

i) Deudas bancarias y financieras.

El contribuyente podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, se efectuará mediante el servicio “web” de este Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reproceso”. Si surgiera una diferencia originada en información no consignada en las declaraciones juradas presentadas, también podrá manifestar su disconformidad mediante la opción “Solicitud de Disconformidad”.

Obviamente, las valoraciones que se realicen no inciden en las acciones de fiscalización que esta Administración Federal estime convenientes.

Entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles siguientes al de su publicación.

Cordialmente,

ALL IN SA