Disp. (DNRNPACP) 148/18 | BO: 17/05/2018 – Automotores. Certificados. | Allin S.A.

Disp. (DNRNPACP) 148/18 | BO: 17/05/2018 – Automotores. Certificados.

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Se aprueba el “Reglamento para la tramitación del Certificado de Importación Digital de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor importados”.

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición N° 148/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16 de Mayo de 2018.

VISTO la Resolución Conjunta entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del 10 de mayo de 2018, registrada respectivamente bajo los Nros. RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto implementó el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación Digital de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor importados.

Que los trámites y recaudos necesarios a fin de cumplimentar el procedimiento para la tramitación en cuestión se encuentran contenidos en el Anexo I de dicha norma, resultando facultad de esta Dirección Nacional modificar, complementar o reglamentar el referido Anexo, siempre bajo los lineamientos establecidos en el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017.

Que, en ese marco, deviene necesario aprobar una reglamentación del citado Anexo, con el fin de establecer el circuito administrativo que, al interior de esta Dirección Nacional, corresponde otorgar a cada una de las situaciones allí previstas.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2° de la RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para la tramitación del Certificado de Importación Digital de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor importados” (IF-2018-23151995-APN-DNRNPACP#MJ), que forma parte de la presente como Anexo.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

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